Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56676 de 9 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56676 de 9 de Diciembre de 2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP5265-2019
Número de expediente56676
Fecha09 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Quibdó
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal

P.S. CUELLAR

Magistrada Ponente

AP5265-2019

R.icación No. 56676

Aprobado en Acta No.327

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Juez Única Penal del Circuito Especializado de Quibdó, C., para conocer de la actuación adelantada contra K.J.M.P., por el delito de concierto para delinquir agravado, cargo que aceptó por preacuerdo.

ANTECEDENTES

1. Fácticos:

Según se extrae de la actuación, la F.ía General de la Nación imputó a K.J.M.P., el delito de concierto para delinquir agravado, por hacer parte presuntamente de una organización criminal existente en el municipio de Quibdó que se autodenomina “Los Calvos o Mercenarios”, la cual se dedica a la ejecución de conductas punibles como homicidios, extorsión, hurtos, tráfico de estupefacientes, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, entre otras.

2. Procesales

2.1. En razón de lo anterior, el 23 de abril de 2019, en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante con sede en Quibdó (C.), en audiencias concentradas, se formuló imputación, entre otros, a K.J.M.P. como autora del delito de concierto para delinquir agravado, cargo que rechazó, al tiempo que se le impuso medida de aseguramiento intramural.

2.2. Mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2019, el F. 105 Especializado del C., M.A.L.C., allegó por ruptura acta de preacuerdo con la señora M.P., cuya verificación se asignó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó, C..

2.3. El 30 de septiembre de 2019, luego de aplazar la audiencia de control constitucional y legal al preacuerdo programada para el 14, 15 y 16 de agosto anterior, la titular del Despacho, doctora C.d.C.P.C., se declaró impedida para conocer de la actuación.

Expuso, que el 19 de julio de 2019, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del C. la notificó de la apertura de investigación disciplinaria en su contra, con fundamento en queja presentada por el doctor J.C.G., asesor III de la F.ía, Seguridad Ciudadana de Quibdó por presuntas irregularidades relacionadas con la libertad por vencimiento de términos concedida a varios de los procesados.

Advirtió la funcionaria, que en la audiencia de formulación de cargos contra los 9 acusados programada para el 10 de septiembre siguiente, el F. informó que con antelación se habían generado unas rupturas, entre ellas, el caso relacionado con K.J.M. PALACIOS que se radicó bajo el No. 27-001-60-00000-2018-00129. Señaló que por economía procesal y para evitar un mayor desgaste, se declaraba impedida para conocer del mismo, al configurarse la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[1], dado que existe decisión que la vincula a un trámite disciplinario.

En consecuencia, ordenó remitir las diligencias en forma inmediata a los jueces penales de circuito especializados (reparto) de Antioquia, lugar más cercano, dado que en el Distrito Judicial al que pertenece no existe juzgado de igual categoría.

2.4. Mediante auto del pasado 13 de noviembre, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, no aceptó el impedimento considerando que la queja disciplinaria no la presentó un interviniente en el proceso, en concreto, el F. que suscribió el preacuerdo, ni quien ostenta la titularidad de la F.ía 105 Especializada del C..

Por esa razón, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Juez Única Penal del Circuito Especializada de Quibdó, C., luego que el mismo fuera rechazado por su homólogo Cuarto de Antioquia. Así se extrae del criterio ya sentado por la Corporación[2]:

[S]i el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del que se declara impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar más cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el asunto objeto de estudio, por ser el único de esa comprensión, para que se pronuncie al respecto, y si éste no comparte las razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior funcional que, como atrás quedó claro, si es de un distrito diferente corresponde a la Corte.

En este sentido, corresponde a la Sala determinar si la titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó debe separarse del conocimiento de la actuación seguida a la procesada K.J.M.P., que por preacuerdo aceptó cargos.

2. Como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, el instituto de los impedimentos está previsto en la ley con el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Se busca por este medio, que el funcionario judicial actúe con rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuación sometida a su conocimiento, lo cual es inherente al axioma fundamental del debido proceso.

El legislador, con ese propósito estableció taxativamente los casos en los cuales debe el funcionario inhibirse del conocimiento del asunto, de advertir que su imparcialidad podría verse comprometida.

Uno de esos eventos, es el previsto en el numeral 11 del artículo 56 del estatuto procesal penal –que invoca la funcionaria que se declara impedida- contemplado en los siguientes términos:

Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado a una investigación penal, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR