Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00337-01 de 10 de Diciembre de 2019
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 1300122130002019-00337-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la tutela entablada por D. Ángel Álvarez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena.
ANTECEDENTES
El libelista pidió «se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de la demanda y en forma expresa sea revocada la sentencia de fecha 21 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado (…)», así como se señale que el sumario con radicado 2015-00398 debe surtirse «ante el Juez Civil del Circuito de S.M., que es el competente según el domicilio del demandado (…)».
De no accederse a lo anterior, exigió que «se ordene al Juzgado (…) que surta el trámite y dé respuesta a la solicitud de aclaración y complementación oportunamente presentada respecto de la providencia de fecha 21 de febrero de 2019», o «se [le] ordene (…) revocar el auto de fecha 5 de julio de 2019 (…) que dio por terminado el proceso por pago total de la obligación y en consecuencia, se ordene surtir la segunda instancia de acuerdo con el recurso de apelación oportunamente presentado y debidamente sustentado».
En sustento contó que J.D.Z.M. y Andrés Vargas Sáenz exigieron ante el estrado censurado la satisfacción de las obligaciones asumidas por él en una compraventa de acciones. Dijo que se libró mandamiento de apremio aun cuando no existía título ejecutivo, ya que éste era complejo; así como que el litigio lo adelantó el funcionario de Cartagena, pero, por su domicilio, debió conocerlo uno de S.M..
Relató que las excepciones de mérito que propuso fueron parcialmente acogidas y que apeló la sentencia en lo desfavorable; sin embargo, requirió la aclaración y complementación de ella, lo que no fue desatado pues la autoridad encartada terminó el pleito por pago, ya que los allá demandantes presentaron un memorial con esa petición.
Rechazó que su «solicitud de aclaración y complementación» no hubiera sido resuelta, como también que se haya cobrado una prestación sin «título ejecutivo» y en una ciudad en la que no vivía, aunado a que se haya acabado el juicio, ya que «es falso que se...
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