Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 2500022130002019-00316-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 2500022130002019-00316-01 de 10 de Diciembre de 2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedientet 2500022130002019-00316-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16684-2019

Radicación nº 25000-22-13-000-2019-00316-01

(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Se dirime la impugnación del fallo de 7 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela de P.A.J.C. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., a la que se vinculó a los demás intervinientes en el decurso con radicado nº 2017-00428-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pretendió que se ordene dejar sin valor la sentencia de 30 de septiembre hogaño, por medio de la cual, el Despacho querellado desestimó la demanda de permiso de salida del país que le instauró a Nelson Cárdenas Barrios, en calidad de padre de su menor hija – 12 años-.

Para sustentar tal súplica, indicó que dicho pleito tenía como fundamento obtener autorización para trasladarse con su descendiente a la ciudad de México a convivir con su actual esposo, S.G.C.C.. No obstante, el iudex no accedió porque ésta persona fue sancionada en aquel Estado por cometer violencia intrafamiliar contra su antigua consorte, de donde dedujo que no estaba asegurado el bienestar de la adolescente en dicha nación, entre otras cosas, dado que carecía de otros parientes cercanos que en circunstancia de peligro pudieran socorrerla.


Dijo la promotora que tal proceder envuelve vía de hecho, toda vez que: i) el funcionario no tenía «jurisdicción» (sic) porque llevaba más de seis (6) meses en provisionalidad en el cargo de «juez», lo que en su entender está prohibido por la Ley 270 de 1996; y ii) hubo indebida valoración del material de convicción, habida cuenta que «los documentos extranjeros [fueron] aportados fuera del término legal y sin apostilla», mismos que se convirtieron en la «base de la sentencia».


Agregó que «ninguna ley obliga a que los Colombianos que migramos a otro país debamos trasladar a las familias completas al país en que nos radicamos», máxime porque en «ciudad de México está la familia de mi esposo».


Por ello, suplicó la prosperidad del amparo y, en su lugar, se disponga «otorgar el permiso para salida del país» peticionado.

2. El extremo pasivo respondió que no se cometieron las irregularidades denunciadas, por lo que debe decaer el ruego.


FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a-quo negó el auxilio porque en torno a los señalamientos las «conclusiones en tal sentido no son caprichosas ni arbitrarias». Así mismo, adveró que las misivas «extranjeras» aludidas fueron puestas en conocimiento de la interesada mediante auto de 13 de septiembre de 2019, sin que...

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