Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1100122100002019-00568-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1100122100002019-00568-01 de 10 de Diciembre de 2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedientet 1100122100002019-00568-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC16681-2019

Radicación nº. 11001-22-10-000-2019-00568-01

(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo emanado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D., dentro de la tutela entablada contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


ACLARACIÓN PREVIA


Habida cuenta que se estudiará la situación de un menor declarado en estado de adoptabilidad, la Sala advierte que como «medida de protección de su intimidad» no se consignarán detalles sobre su nombre o el de sus familiares y se ordena suprimir de toda futura publicación, cualquier información que permita conocer su identidad.


ANTECEDENTES


1.- La agente oficiosa de la progenitora del infante, reclamó la defensa de los atributos a la «igualdad», «debido proceso» y «los derechos de los niños a tener una familia y no ser separado de ella», presuntamente infringidos por los querellados, razón por la que exigió «dejar sin efecto la sentencia de homologación (…) proferida por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá» y que se le ordene al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar «agotar todas las medidas de protección en favor del menor (…) antes de declarar la situación de adoptabilidad»; «prestar apoyo social, jurídico, terapéutico y todo aquel que requiera [la madre] para restablecer los derechos de su menor hijo» y «practicar todas las pruebas ordenadas a fin de determinar la filiación del menor y el estado de salud mental actual de la progenitora».


Para sustentar estos pedimentos la promotora relató, en compendio, que a escasos seis días del nacimiento del niño, el Centro Zonal San Cristóbal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emitió un «auto de verificación de derechos en favor del menor» y lo ubicó en una «institución especializada FANA»; destacó que luego de recaudar algunas evidencias y pendientes otras por practicar, el «18 de junio de 2019 se resuelve mediante Resolución No. 201 la declaratoria de adoptabilidad», rebatida en la misma audiencia por la «madre del menor» y su «abuela materna», pero que no se dilucidó por la autoridad competente, ni se les notificó a las opositoras.


Indicó que una vez remitido el sumario al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, allí se profirió «sentencia de homologación de adoptabilidad», sin una apropiada labor de «análisis probatorio», limitándose a «recoger y trascribir lo que la autoridad administrativa registro (sic)».


Sobre ese particular, acotó que las funcionarias definieron la controversia sobre el pequeño sin esperar el resultado del dictamen pericial que debía rendir «Medicina Legal» sobre la salud emocional e idoneidad de la «agenciada» para «ejercer el rol de madre del menor», aspecto que solventaron en forma irregular a partir de una historia clínica antigua que daba cuenta de antecedentes de «trastorno adaptativo y episodios depresivos», que actualmente no padece y que tampoco fueron diagnosticados por un «profesional idóneo».


Resaltó que la «declaratoria de adoptabilidad» constituye una medida extrema a la que sólo se puede acudir luego de agotar los restantes «mecanismos de protección» que contempla la ley «en favor de un menor en situación de vulnerabilidad», que, según dijo, no se consumaron en el presente asunto, pues «no se evidencia que se haya prestado apoyo psicológico, social, jurídico, terapéutico y de pautas de crianza para la señora» y se desatendió «la voluntad de la presunta abuela paterna de ofrecer su ayuda y vincularse al proceso (…) olvidando que como miembro de la sociedad también puede ser parte de la red de apoyo de la progenitora» (fls. 36 a 42 C.1).


2.- Los entes involucrados y la Defensora de Familia adscrita al Juzgado Dieciocho de Familia, luego de efectuar un recuento del expediente, defendieron ese laborío y se opusieron al amparo incoado (fls. 56 a 57, 65 a 70 y 72 a 75 C.1).


El Ministerio Público, en compendio, consideró que en este específico caso el auxilio era viable, dado que los encartados no garantizaron «el interés superior del niño (…) de no ser separado de su medio familiar biológico materno» y, por el contrario, decretaron la «adoptabilidad del niño» sin...

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