Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16676-2019 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829705993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16676-2019 de 10 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-02113-01
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16676-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02113-01 (Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se dirime la impugnación del fallo de 1º de noviembre de 2019 dictado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda de C.P.L. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital, extensiva a los partícipes en la radicación nº 2011-00531.

ANTECEDENTES
  1. La actora exigió el respeto del «debido proceso» y de otras prebendas presuntamente desconocidas por el querellado y, en consecuencia, que «se suspenda la diligencia de remate del inmueble, hasta que cobre firmeza la aprobación de la partición en la sucesión nº 2012-00509 cursante ante el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá» o, en su defecto, «hasta que penalmente se zanje la denuncia por fraude procesal o falsedad en documento privado».

  2. En síntesis contó que no volvió a saber nada de su consorte W.E.E.E. desde el 18 de enero de 2006, ante lo cual inició juicio de muerte presunta por desaparecimiento, finiquitado con sentencia favorable a su postulación (29 mar. 2011) en la cual se dejó sentado que el óbito de su pareja ocurrió el 17 de enero de 2008.

    Destacó que fue convocada a un certamen de desafectación de vivienda familiar en el que se abolió la medida que cobijaba al apartamento 1104, Torre 2, Interior 4 del Conjunto Residencial Torres de Villa Alsacia Etapa 1, ubicado en la Calle 12 nº 71C-30 de Bogotá, adquirido por su esposo con la escritura pública nº 0848 de 20 de mayo de 2005 de la Notaría Novena de esta ciudad, debidamente registrada.

    Agregó que se entabló ejecución contra los herederos de su ex esposo con base en una letra de cambio signada por cincuenta millones de pesos ($50.000.000) el 7 de septiembre de 2007, pese a que E.E. desapareció desde el 18 de enero de 2006, y con otra firmada, aparentemente, el 5 de enero de 2006, a favor de J.O.N.G., tenedor que se la endosó a N.E.B., y como no hubo excepciones se permitió seguir avante con la cobranza, y previo embargo, se secuestró el activo perteneciente al obligado (26 mar. 2015).

    Refirió que se opuso a la retención del bien a través de un «incidente de levantamiento de embargo y secuestro» y soportó tal prédica con un dictamen en el que hizo ver que la rúbrica estampada en los cartulares con los cuales se impulsó la coacción no era la que usaba su cónyuge, supuesto suscriptor, y como no tuvo éxito acudió ante la Fiscalía a denunciar «falsedad» y «fraude procesal», pero tal trámite no ha culminado, situación por la cual instó pausar el asunto y que no se realizara el remate programado, pero el funcionario criticado optó por darle continuidad (25 oct. 2019).

  3. El ejecutante esgrimió que lo añorado...

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