Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16675-2019 de 10 de Diciembre de 2019
Fecha | 10 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 0500122100002019-00218-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
R.icación nº. 05001-22-10-000-2019-00218-01 (Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la S. la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la tutela entablada por W.G.Á. contra la Procuraduría General de la Nación.
El libelista pidió ordenar al ente encartado ejerza «poder preferente para revocatoria directa de la investigación disciplinaria MEVAL 2015-203», ya que su derecho al debido proceso fue vulnerado en el aludido ritual (fl. 21, cno.1).
Como soporte relató que, como miembro activo de la Policía Nacional, le iniciaron la indagación referida en razón al accidente en que estuvo involucrado un vehículo de dicha institución y en el que resultó herida una menor de edad; la cual terminó con la imposición de una multa de 10 días de su salario.
Narró que para adoptarse esa determinación se tuvo en cuenta un video «que no cumple los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal Colombiano artículos 254 a 275», esto es, en ese documento «no se ve el antes, el durante y el después del siniestro, que este (sic) no tiene quién fue la persona o personas que solicitaron el registro de las cámaras de la urbanización La Ensenada, a quién se le hizo entrega del mismo por parte de la urbanización La Ensenada, de qué equipo fue extraído, qué características tiene el DVR, quién lo embaló, quién lo rotuló y cómo ha sido la cadena de custodio de esta prueba».
De allí que solicitó a la Procuraduría General de la Nación la revocatoria del correctivo y aquella, «tres años después», declaró improcedente el pedimento, lo que entiende como un desatino.
La autoridad reprochada guardó silencio.
El a quo denegó la protección implorada, tras entrever «falta de subsidiariedad» por cuanto el gestor «cuenta con otros medios de defensa judicial eficaces e idóneos para tal propósito, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho».
Ese desenlace fue repelido por W. quien insistió en la ilegalidad de la prueba en comento.
El veredicto proporcionado en la sede delantera debe ser ratificado, habida cuenta que el actor no rebatió el sustento medular de la conclusión a la que llegó el...
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