Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02181-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02181-01 de 10 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-02181-01
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



STC16673-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02181-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación de José Carmen Julio Chía contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la tutela que instauró al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la ciudad, a la que fueron vinculados los intervinientes en el pleito ejecutivo que el mismo L.M.D.G., N. y Nicolás Márquez Díaz siguen a C.L.. y otros a continuación del ordinario por responsabilidad civil extracontractual entre las mismas partes (art. 335 C.P.C.).

ANTECEDENTES


1.- Directamente, el promotor solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, anulando los autos proferidos el 8 de agosto y el 8 de octubre de 2019 en dicho asunto y, en consecuencia, ordenar entregar los dineros embargados a favor de los acreedores, en proporción a sus créditos y hasta concurrencia de la respectiva liquidación y la de costas, conforme lo prevé el art. 447 del Código General del Proceso y, hecho esto, disponer la remisión del “expediente a los juzgados de ejecución civiles del circuito”, según se previó el 23 de marzo de 2018.


2.- En suma, refirió que encontrándose aprobadas dichas cuentas, el 18 de julio de 2019 su abogada “solicitó al juzgado disponer la entrega de los dineros que se encuentran consignados a órdenes de este proceso hasta concurrencia del valor del crédito”, pero el despacho adujo que aquellas “no estaban en firme”.


Afirmó que los recursos con que la togada atacó esa determinación no fueron oídos por la oficina judicial, aseverando que “…la abogada L.M.D.G.…carece de legitimación en la causa por activa” porque cedió su “crédito” a N.M.; además, que debería “estarse a lo dispuesto en la norma procesal y lo expuesto para el caso específico que es, lo preanotado en auto de fecha 11 de julio de 2019…, ya que la liquidación de costas está atada a lo que se decida en casación que ya fue admitida…”, desconociendo que “en el cuaderno 2 obran copias auténticas de los gastos causados en el proceso ordinario. Pero lo cierto es que los autos que aprueban las liquidaciones del crédito y las costas del proceso...

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