Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00156-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00156-01 de 10 de Diciembre de 2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002019-00156-01
Fecha10 Diciembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16671-2019

Radicación nº 41001-22-14-000-2019-00156-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



Se dirime la impugnación del fallo de 1º de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela de J.N.K. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el decurso con radicado 2019-00114-00.


ANTECEDENTES


1. El accionante pretendió que se ordene dejar sin efecto la sentencia de 9 de octubre de 2019, por medio de la cual, el Juzgado querellado desechó la demanda de permiso de salida del país que instauró frente a S.M.G.D., con relación a los dos hijos menores que tienen en común (5 y 9 años de edad).


Para sustentar tal súplica, adveró que el Despacho incurrió en vía de hecho por cuanto sólo se basó en el informe de la Trabajadora Social del «Juzgado» y el peritaje del médico psiquiatra H.S.G., de los que dedujo que no era conveniente el egreso de la Nación de los infantes dado que están afectados psicológicamente por la separación de sus progenitores, sin «detenerse a analizar detalladamente las demás pruebas documentales y testimoniales» que pasó a relacionar.


Explicó que tiene la custodia y cuidado personal de los niños por lo que aspira llevarlos a vivir a Estados Unidos, el cual ha sido su mayor anhelo; se pasó por alto que «Sory no es la buena madre que demostró ser en la audiencia», pues ha agredido verbalmente a «sus hijos y al padre».


2. El extremo pasivo respondió que no se han cometido las irregularidades denunciadas.


SENTENCIA DE PRIMERA GRADO E IMPUGNACIÓN.


El a quo negó el auxilio porque no constató alguna transgresión ius-fundamental y el impulsor impugnó con apoyo en las mismas razones iniciales.


CONSIDERACIONES



En el sub-examine, tras analizar el contexto de la controversia confutada y el escrito genitor de la salvaguarda, quedan descartados los desafueros que el precursor endilgó al Juzgado Tercero de Familia de la capital de H..


Téngase en cuenta que esa autoridad desestimó la autorización para «salida del país de los menores» en cuestión, instada por J.N. luego de evaluar el material persuasivo recopilado y deducir que para éstos no era provechoso tal pedimento dado que...

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