Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00587-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00587-01 de 10 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00587-01
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16668-2019

Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00587-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



Se dirime la impugnación del fallo de 5 de noviembre de 2019 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de C.M.C. de B. contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de esta ciudad y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, extensiva a los demás intervinientes en el decurso con radicado 2004-01332-00.


ANTECEDENTES


1. La situación fáctica relevante se resume en que el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá (hoy el querellado) fijó cuota alimentaria a favor de C.M.C. de B. y en contra de su ex – esposo A.J.B.U. por la suma de $1´500.000 mensuales a la que luego se añadió $6´000.000 pactados entre ellos de manera voluntaria, valores que se descontarían de la pensión recibida por el obligado por parte del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON), según concertaron.


Posteriormente, B.U. se volvió a casar con Mary Yazmín U.R. y aquél falleció luego. Previa solicitud de la cónyuge sobreviviente, el Despacho ordenó el levantamiento de dicha retención por estimar que por la muerte del «alimentante» se extinguió la prestación (3 jun. 2015), providencia que se dejó sin efectos posteriormente porque «los alimentos no se extinguen con la muerte del alimentante» conforme a la T-095 de 2014 (3 jun. 2016), en virtud de lo cual se reactivó el descuento respectivo de la mesada que ahora percibiría U.R. por concepto de sustitución «pensional».


La promotora inició incidente frente a FONPRECON para que le reembolsara las «cuotas dejadas de pagar desde diciembre de 2014 hasta el 30 de agosto de 2016» porque la suspendió sin soporte legal, cuyo rito se adelantó y finiquitó con sanción para la Directora de esa entidad consistente en arresto de 2 días y 5 salarios mínimos «legales mensuales» vigentes, lo que fue anulado por el superior funcional en vista de algunas irregularidades.


Tras subsanar los vicios advertidos, el Estrado volvió a zanjar el «incidente» y en esta ocasión lo desechó «conminando a la demandante a que proceda a elevar el proceso que en derecho corresponda respecto de los dineros que afirma [le] adeuda el Fondo de Previsión Social del Congreso de...

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