Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16667-2019 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16667-2019 de 10 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1100122030002019-01943-01
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16667-2019

R.icación nº 11001-22-03-000-2019-01943-01 (Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación formulada por C.L.O., quien actúa en nombre propio y como presidente de la Empresa Comunitaria Guacharacas, contra el fallo de 9 de octubre de 2019 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que le instauró a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades; extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 66558.

ANTECEDENTES
  1. - Los accionantes acusaron a la encartada de violar sus derechos en el proceso de reorganización de la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S., ya que en su criterio no debió programarse para el 27 de septiembre de 2019 la «audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización».

    Al respecto precisaron que el procedimiento se inició no obstante que la referida compañía se constituyó para despojar a los «campesinos», de la Finca Guacharacas, predio que les fue adjudicado por el Estado dada su condición de víctimas del desplazamiento forzado, amén que aquélla se presentó «con una insolvencia fraudulenta», haciendo imposible la satisfacción de las obligaciones que pretendían recaudar frente a ella en el coercitivo que le adelantaron en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, derivadas de la venta que le hicieron de esa heredad.

    Acotaron también que la aludida «audiencia» no podía llevarse a cabo porque (i) están pendientes de resolver trece solicitudes que pueden cambiar el curso del litigio, entre ellas, «2 recusaciones contra la promotora E.G.B., (ii) el «acuerdo» no se realizó conforme a lo previsto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, ya que no se aportó en tiempo ni por quien estaba legitimado para hacerlo, pues lo radicó «el apoderado de la empresa concursada» y no la «promotora», y (iii) el «fallo de tutela» emitido por esta Corporación el 19 septiembre de 2019 no había cobrado ejecutoria.

    En consecuencia, instaron ordenar «la suspensión de la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización programada para el día 27 de septiembre de 2019», y que «en razón del cumplimiento, se ordene a la Superintendencia proceder al trámite del artículo 35, inciso final de la Ley 1116 de 2006 para preservar el derecho del debido proceso y el derecho de los acreedores y se ordene la extinción de la persona jurídica Empresa Agrícola Guacharacas S.A.».

  2. - La convocada se opuso al amparo. Tras destacar que L.O. ha interpuesto varios resguardos, esbozó que «la audiencia de confirmación del acuerdo» fue señalada en «auto de 27 de mayo de 2019» para el 10 de junio siguiente, sin embargo no se realizó porque el actor recusó, entre otros funcionarios, al «Superintendente de Sociedades, la Delegatura para Asuntos de Insolvencia, el Superintendente...

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