Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00200-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00200-01 de 10 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC16692-2019
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00200-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16692-2019 Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00200-01

(Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Alba Nelly Cortés contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite al cual fueron vinculados los Juzgado Trece de Familia y Diecisiete Civil Municipal ambos de Medellín, la Notaría Segunda de C. y la Registraduría de la Unión.


ANTECEDENTES


1. Actuando por intermedio de apoderada judicial, la solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, trabajo, petición y libre circulación, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. En síntesis, como soporte de la acción expuso que fue registrada el 11 de septiembre de 1991, en la Notaría Segunda de C. con el nombre de R.E.P.C., figurando como padres biológicos A.C. y O.P., mediante declaración de testigos, bajo el indicativo serial n° 16744417.


Adujo que dicho registro se realizó de manera irregular, toda vez que cuando «contaba con 13 años, fue víctima de trata de blancas al ser vendida por una señora a otras personas, quienes le tramitaron una cédula para que pudiera aparecer como mayor de edad y ejercer la prostitución».


Manifestó que realmente nació el 10 de febrero de 1977 en la Unión-Valle, tal como da cuenta su partida de bautismo expedida en la Parroquia San José de ese municipio, y que en virtud a ello, se efectuó el registro civil de nacimiento n° 39591187.


Dijo que le fue negada la expedición su cédula de ciudadanía, al constatar que ya contaba con dicho documento de identidad, razón por la cual, formuló demanda pretendiendo la cancelación del primer registro civil de nacimiento, que correspondió por reparto al Juzgado Trece de Familia de Medellín (Rad. n° 2019-00101).


Afirmó que el despacho judicial rechazó el libelo, al determinar que no era competente para conocer del mismo, por ello, ordenó remitir el expediente a la oficina central de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 26 de febrero de 2019.


Consideró que la providencia mediante la cual rechazó el la demanda, «es un tanto confuso, por cuanto si bien advierte que el juez competente es el civil y no el de familia, lo dirige a la Registraduría, no obstante, no se ocupa de asegurarse que fue recibido y hacerlo saber a la ciudadana, a quien no se le ha dado solución a su grave problema» por ello, acusa tal decisión de «inhibitoria implícita y por tanto un obstáculo al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva».


Agregó que en la actualidad no posee documento de identidad, lo que le impide el ejercicio de sus derechos como ciudadana.


3. Pretende que se ordene «cancelar el registro civil de nacimiento con indicativo serial n° 16744417» y en consecuencia, se tenga como válido el n° 39591187 y NIUP n° 1112620814 (fls. 2 al 9, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Diecisiete Civil Municipal de Medellín, adujo que avocó conocimiento del controvertido proceso, luego de que el Juzgado Trece de Familia de la misma ciudad estableció que carecía de competencia y, mediante providencia el 14 de junio de 2019, dispuso inadmitir la demanda, exigiéndole a la aquí tutelante subsanar unos requisitos, quien guardó silencio, por eso, el 27 de junio siguiente, rechazó la misma por incumplimiento de lo pedido (fl. 48, ibídem).


2. La Notaría Segunda de C., remitió copia autentica del registro civil de nacimiento de Rosa Elena Pulgarín Cortés con indicativo serial n° 16744417 (fl. 25, ibíd.).


3. El Juzgado Trece de Familia de Medellín, señaló que la referida causa fue remitida el 4 de...

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