Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP5360-2019 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP5360-2019 de 10 de Diciembre de 2019

Número de expediente56763
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado

AHP5360-2019

Radicación N° 56763

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO:

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 28 de noviembre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Pamplona denegó el amparo de habeas corpus demandado a favor de J.F.R.P..

ANTECEDENTES
  1. El 29 de marzo de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pamplona, se legalizó la captura de J.F.R.P. – y otro-, realizada el 28 anterior. Asimismo, al indiciado se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado tentado e, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

  2. El 25 de mayo de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual se materializó ante el Juzgado Penal del Circuito con función de Conocimiento de Pamplona. La audiencia preparatoria, luego de varios aplazamientos, se cumplió en sesiones del 29 de enero y 17 de mayo de 2019.

  3. El 12 de junio de 2019, inició el juicio oral, el cual continúo los días 11 de julio, 16 de agosto, 9 de septiembre, 7 y 16 de octubre, última fecha en la cual culminó la práctica probatoria a instancias de la Fiscalía. Concedido el turno a la defensa para lo propio, ésta solicitó aplazamiento de la diligencia a fin de convocar a sus testigos, en razón de ello, la diligencia se reprogramó para el 16 de diciembre.

  4. El 25 de octubre pasado, la defensa del acusado, radicó solicitud de audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento y en subsidio, de sustitución por una no privativa de la libertad, asunto que fue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías del referido municipio. Inicialmente esa diligencia se convocó para el 8 de noviembre, pero fue reprogramada para el 13 de noviembre, oportunidad en la cual, la defensa agregó a sus solicitudes la de libertad por vencimiento de términos.

    Acorde con ello, el despacho acogió el estudio de la última, la cual se sustentó en la causal 6 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, esto es, al haber trascurrido más de 150 días desde el inicio del juicio sin haberse dictado fallo, pretensión que denegó, toda vez que aun cuando se ha superado dicho plazo, el término adicional al 16 de octubre del presente año era imputable a la defensa. Explicó que desde el 12 de junio al 16 de octubre sólo pasaron 126 días, y los siguientes, estos son, del 17 de octubre al 13 de noviembre -28 días-, han corrido en razón del aplazamiento concedido a favor del apoderado del procesado. Esta decisión fue objeto de apelación, el cual se concedió en el efecto devolutivo ante el Juzgado de Circuito.

    A continuación, el defensor sustentó la petición de revocatoria de medida de aseguramiento y culminada su intervención, la audiencia se suspendió para el 21 de noviembre siguiente, fecha en la cual no se pudo adelantar con ocasión del paro nacional. Reprogramada la vista para el 5 de diciembre, por petición de la defensa, se aplazó para el 10 de este mes a las 11:00 a.m.[1]

  5. El apoderado judicial de J.F.R.P., presentó acción de habeas corpus por considerar vulnerado su derecho a la libertad. En soporte de ello, una vez refirió la actuación procesal, señaló que luego de múltiples vicisitudes, la audiencia de libertad por vencimiento de términos se instaló el 13 de noviembre del año en curso, en la cual, se negó la solicitud de manera incorrecta toda vez que el aplazamiento del juicio oral obedeció a una acción de la Fiscalía, quien de forma prematura, el 16 de octubre de 2019, renunció a varios testimonios lo cual supuso que la defensa no estuviera preparada para presentar los propios ocasionando el desenlace conocido.

    Además, aun cuando se prosiguió con la pretensión de revocatoria de medida de aseguramiento, la diligencia no...

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