Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02155-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02155-01 de 10 de Diciembre de 2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-02155-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16661-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02155-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente al fallo dictado el 6 de noviembre de 2019 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Sara Marlen Molina Gualteros contra los Juzgados 17 Civil del Circuito y 22 Civil Municipal, ambos de esta misma capital; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales encausadas.

Suplicó, en síntesis, «invalid[ar] las decisiones adoptadas» en el proceso ejecutivo singular de menor cuantía n.º 2016-00491, «a partir del auto mandamiento de pago inclusive», para, en su lugar, «IMPARTIR LA ORDEN JUDICIAL» que corresponda «[a]l reconocimiento de [su]s [garantías]…» (folios 70 y 71, cuaderno 1).


  1. Del libelo y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 91, cuaderno 1):


    1. Ante el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá cursa la acción ejecutiva incoada por M.L.R.M. contra la tutelante, bajo la radicación referida a espacio; proceso en el que se libró mandamiento de pago el 6 de julio de 2016 y se dispuso seguir adelante el cobro el 31 de octubre siguiente.


    1. La titular del presente resguardo presentó: (i) solicitud de nulidad por indebida notificación, la cual fue denegada mediante auto de 9 de marzo de 2017, finalmente confirmado, en sede de apelación, por el despacho 17 Civil del Circuito de esta capital el 4 de septiembre de 2018, pronunciamiento no adicionado ni aclarado el día 12 posterior; (ii) incidente de tacha de falsedad respecto a la certificación de aviso de la empresa de correos, rechazado de plano el 10 de noviembre de 2016, determinación a su vez ratificada en vía de alzada con proveído de 18 de julio de 2017, cuya adición devino impróspera el 30 de octubre subsiguiente y (iii) objeción a la liquidación del crédito de la ejecutante, que resultó aprobada con modificación en interlocutorio de 31 de octubre de 2018 –estimándose infundada la contradicción–, lo que fue mantenido, en senda vertical, el 27 de septiembre de 2019.



    1. La promotora criticó, de un lado, la desestimación de sus incidentes de tacha y nulidad, dado que los juzgadores confutados desconocieron que ella se enteró de la existencia del proceso después de emitidas la orden de apremio y la continuación de la ejecución, pese a las declaraciones extrajudiciales demostrativas de que el lugar donde se dejó el aviso no...

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