Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00243-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002019-00243-01 de 10 de Diciembre de 2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 7611122130002019-00243-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1930-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00243-01


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de noviembre de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Frontera Energy Colombia Corp contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Buenaventura; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1

Ello al vislumbrar que IRI de Colombia S.A.S., quien funge como demandada dentro del asunto aquí criticado no fue debidamente notificada del inicio del presente trámite constitucional, pues si bien K.M.B. fue enterada en calidad de curadora ad litem, lo cierto es que no vislumbra la Corte que la referida persona jurídica haya sido directamente enterada del inicio del presente trámite constitucional, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.


Al respecto, esta Corporación ha indicado que:


emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con lo que acá se profiera, entre ellos los demandados en el proceso objeto de la queja…


Sin embargo, no se verificó la vinculación de los accionados en el juicio de prescripción, pues lo cierto es que únicamente se notificó al Curador Ad-litem que los representó en aquel juicio, sin intentar que aquellos de alguna forma se enteraran del inicio de la queja constitucional, pues lo cierto es que si éstos no se hicieron presente[s] al juicio ordinario, ello no es óbice para suponer que tampoco lo harán en la presente acción, por lo que era necesario que se les hiciera saber por cualquier medio la existencia de la solicitud de amparo (publicación) (CSJ, ATC7159-2015, 7 dic., rad. 2015-02496-01).


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito...

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