Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00153-01 de 10 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00153-01 de 10 de Diciembre de 2019

Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 4100122140002019-00153-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1938-2019

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00153-01


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de noviembre de 2019 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Fredy Sotelo S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.1

Ello porque no vislumbra la Corte que se haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a R.S. de S. y S.S., quienes fungen como demandados en el proceso divisorio criticado, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción.



Y es que si bien se publicó aviso de enteramiento en la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, no se observa que el a-quo constitucional haya intentado, previamente, su notificación personal respecto del inicio del presente trámite supralegal.


Al respecto, esta Corporación ha indicado:


que si bien, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, prevé que «[l]as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», lo cierto es, que jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en que «lo ideal es la notificación personal y en que a falta de ella y tratándose de la presentación de una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados ‘por edicto publicado en un diario de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc»; luego entonces, y como quiera que en el presente asunto, se advierte que se pretendió la vinculación de los citados ciudadanos a través de aviso… sin que exista una constancia o justificación respecto de la imposibilidad de lograr tal cometido de manera personal, en desquicio de las formas procesales de notificación, se itera, lo actuado es susceptible de nulitar (CSJ, ATC, 16 jul. 2018, rad. 2018-00246-01).


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de...

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