Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1959-2019 de 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1959-2019 de 11 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00473-01
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1959-2019

Radicación n.º 68001-22-13-000-2019-00473-01

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por K.H.G. contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y el Once Civil del Circuito, ambos de la citada ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. La quejosa promovió amparo constitucional contra Acción Sociedad Fiduciaria, el conocimiento de tal asunto correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de B..

  2. Surtido el trámite correspondiente para la acción de tutela, el juzgado de instancia el 21 de enero del presente año, concedió el amparo invocado y ordenó a la convocada, que en el término de un mes siguiente a la notificación del fallo, realizara las medidas adecuadas que impidan el colapso del muro localizado en la diagonal 56 y que pertenece al inmueble identificado con el folio de matrícula No. 300-209281. Sentencia confirmada el 28 de febrero de 2019, por el Juzgado Once Civil del Circuito de B..

  3. Al no cumplirse con la orden dictada en el fallo de tutela, la promotora del amparo inició incidente de desacato. Surtido el trámite correspondiente, en decisión del 30 de abril de 2019, el juez de instancia ordenó sancionar a la parte convocada y remitió la actuación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

  4. El 6 de mayo de 2019, el ad quem declaró sin valor ni efecto la sanción impuesta y le ordenó al juez de instancia rehacer la actuación, profiriendo una nueva decisión para que se rehiciera el trámite incidental a partir del auto que abría a pruebas.

  5. El 8 de mayo del presente año, se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, por lo que se ordenó abrir a pruebas la actuación, así se dispuso oficiar a distintas entidades administrativas para que emitieran los conceptos al respecto.

  6. Luego de efectuarse varios requerimientos y de que se surtiera el trámite pertinente para el incidente de desacato, al no verificarse el cumplimiento del fallo de tutela el 9 de julio de 2019 se sancionó a la convocada.

  7. La actuación se remitió para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. El 11 de julio de 2019 se confirmó por el ad quem la sanción.

  8. El 24 de julio del presente año, el a quo requirió a la sancionada, para que informara el tiempo estimado en el cual se podía cumplir el fallo de tutela. Oportunamente la convocada, allegó dos contratos donde se lograba observar el inicio de dos obras, el primero, con tiempo de duración del 19 al 29 de julio de 2019 y el segundo, en el cual se fijaba como tiempo de duración de la obra del 25 de julio al 9 de agosto de 2019.

  9. Al tomar en consideración los actos jurídicos arribados por la convocada, el funcionario de instancia el 5 de agosto de la anualidad cursante, fijó fecha para inspección ocular para el 9 de ese mes, en la cual se solicitó el acompañamiento de la CDMB y la Unidad de Gestión de Riesgo de la Alcaldía de B., con personal idóneo, para que rindieran el dictamen correspondiente acerca del estado del muro, con sus respectivas mejoras y el riesgo de colapso, inspección que se adelantó sin la quejosa, debido a que ésta no acudió a la diligencia.

  10. Contra la anterior decisión la tutelante interpuso reposición y de forma subsidiaria apelación, censuras desestimadas en decisión del 8 de agosto de 2019.

  11. En la inspección judicial, se le concedió el término de 2 meses a la convocada para que allegara el concepto de vulnerabilidad, estabilidad y resistencia del concreto del muro ubicado en la diagonal 56 carrera 38, predios la Flora, con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-209281, emitido por la Sociedad Santandereana de Ingenieros. Se precisó también, que no de aportarse el informe se haría efectiva la sanción.

  12. Una vez culminados los dos meses y presentado el estudio...

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