Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1958-2019 de 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1958-2019 de 11 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-01127-01
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1958-2019

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2019-03579-00

Interpuesta la solicitud de nulidad en contra del trámite de la acción de tutela, así como de la sentencia emitida por esta S. en sede de instancia el doce de noviembre último, mediante la cual se negó el amparo solicitado frente a los derechos fundamentales «al debido proceso, juez natural, acceso, acceso a la administración de justicia e igualdad» de la Compañía de Electricidad del Cauca S.A.S. E.S.P. y, en contra de la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, se resuelve lo que corresponde en relación con tales asuntos.

ANTECEDENTES
  1. La entidad accionante presentó queja constitucional, por cuanto bajo su criterio, las autoridades accionadas lesionaron sus derechos fundamentales «al debido proceso, juez natural, acceso a la administración de justicia e igualdad», toda vez que la demandante dentro del proceso de rendición de cuentas promovido en su contra, tiene la calidad de entidad estatal; además el contrato que dio origen a esta acción es de naturaleza pública, por tanto lo reclamado debió ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, la parte convocada omitió analizar la existencia de una cláusula compromisoria pactada en el contrato, respecto del cual se exige la rendición de cuentas.

    Añadió que el juzgado de conocimiento dejó sin valor ni efecto los autos del 9 y 22 de mayo de 2018, que se encontraban ejecutoriados, lo cual es contrario al principio de confianza legítima. Además resolvió el recurso de reposición a esa decisión, cuando era improcedente, pues esa determinación resolvió ese mismo medio de impugnación.

  2. En sentencia de 12 de noviembre de 2019, esta S. denegó el amparo invocado, tras considerar que la decisión dictada el 17 de julio de 2018 por parte del despacho de instancia no puede considerarse irregular pues allí se explicó por qué hubo lugar a declarar sin valor ni efecto las providencias del 9 y 22 de mayo de esa anualidad, lo que ocurrió esencialmente porque la notificación por aviso que se realizó en relación con el auto admisorio de la demanda y su reforma, se surtió en debida forma, por lo que no se le podía ordenar de nuevo a la demandante que ejecutara estos actos.

    De otro lado, se precisó que en el auto de 29 de julio del presente...

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