Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03723-00 de 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03723-00 de 11 de Diciembre de 2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03723-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

ATC1956-2019


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


R.. Exp.: 11001-02-03-000-2019-03723-00



Se resuelve la solicitud de nulidad formulada por el accionante J.E.A.I., dentro del trámite de la referencia.


ANTECEDENTES

1. El impulsor solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, por cuanto dentro de la acción popular 2016-00689 donde fungió como coadyuvante, se declaró desierto el recurso de apelación que interpuso en contra de la decisión de primera instancia, bajo el argumento de que había desistido de la alzada, lo que en su sentir no ocurrió pues desistió fue del trámite cuya radicación es 2016-589.

2. Por lo anterior, concretamente requirió: (i) que no procede declarar desierta apelación sustentada con reparos concretos y se ordene cumplir la sentencia de la CSJ SALA LABORAL, ya que nunca desistí de mi alzada en esta acción popular, pues desistí de la alzada en la 2016-589 y nunca en la que hoy es motivo de tutela, (ii) probar en derecho como y quien aporto copias a la acción popular del memorial donde desistí de mi alzada y (iii) no quedar relevado de tramitar la alzada, pues no desistí de ella y que en el término de un día, profiera nueva sentencia»


3. En providencia del 25 de noviembre de 2019, ésta Corporación, denegó el amparo pretendido, al estimar la inexistencia del hecho vulnerador cuestionado, pues se constató que el Ad Quem no declaró desierta la alzada, lo que hizo fue aceptar el desistimiento presentado por el interesado con anterioridad a la audiencia de sustentación y fallo, lo que demostró que la narración fáctica del promotor careció de veracidad.


Aunado a ello, ésta sede observó que ante la anterior determinación, el precursor no formuló ningún recurso, por lo que no atendió al principio de subsidiariedad, máxime que la disposición atacada dató del 10 de diciembre de 2018 y solo hasta el 1 de noviembre de 2019, éste hizo uso de éste dispositivo constitucional, lo que evidenció la ausencia del requisito de inmediatez.


4. El 28 de noviembre de 2019, el gestor pidió declarar la nulidad de la disposición de tutela por cuanto: «(…)nunca tutele al juzgado 2 civil circuito de santa rosa de cabal rda, PUES DICHO DESPACHO NO EXISTE. Aclaro q en sta rosa solo...

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