Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00310-02 de 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706165

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00310-02 de 11 de Diciembre de 2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00310-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

ATC1955-2019


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



R.. Exp.: 08001-22-13-000-2019-00310-02



Se resuelve la solicitud de nulidad formulada por la accionante Zaida Rosa Mendoza Pérez, dentro del trámite de la referencia.


ANTECEDENTES

1. La impulsora solicitó la protección de su derecho fundamental al «debido proceso» el cual consideró vulnerado por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, con ocasión al cierre irregular (cancelación de los negocios jurídicos: enajenaciones, gravámenes o limitaciones de dominio) de unos bienes inmuebles, toda vez que, considera que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla excedió la orden dada por el Juzgado Quinto de Familia de Familia dentro del proceso de simulación (R.icado: 1999-23545) ya que en el oficio N° 01152 de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de ese despacho, no se mencionó los números de matrícula inmobiliaria que fueron cancelados, ni se relacionan las personas contra las cuales se dirige la orden judicial, a pesar de ello de manera unilateral se procedió a tal cierre. Indicó además, que las determinaciones adoptadas al interior de dicho proceso, en virtud del cual, ante la prosperidad de las pretensiones se ordenó la cancelación de varios folios de matrícula inmobiliaria, corresponden a bienes de propiedad de terceros que no fueron vinculados a dicho litigio.


2. Por lo anterior, concretamente requirió: «se ordene al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, revocar el auto de 2 de noviembre de 2018 y dejar sin efectos el Oficio Nº 01152 de 16 de noviembre de 2018, proferidos al interior del proceso de simulación con radicación Nº 1999-23545. Además, que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar el registro del Oficio Nº 01152 y reemplazar la anotación de folio cerrado por folio activo de los certificados de libertad y tradición de los folios de matrícula inmobiliaria (…)». [Folio 16, cp.]


3. En providencia del 25 de noviembre de 2019, ésta Corporación, confirmó la providencia proferida por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla mediante la cual negó el amparo pretendido, puesto que, si bien en un principio si daba lugar a la concesión del amparo a la tutelante, por cuanto se evidenció la vulneración al debido proceso de terceros de buena fe; se constató que, el titular del Despacho accionado en el trámite de la impugnación aportó escrito con sus respectivos soportes, en el que informó lo siguiente:

i) Profirió los autos de fechas 14 de agosto y 6 de septiembre de 2019 mediante los cuales revocó las determinaciones posteriores a la sentencia emitida el 28 de mayo de 2015, al percatar que tales decisiones si vulneraron el debido proceso no solo la aquí accionante, sino también a otros terceros ajenos al interior del proceso de simulación, lo anterior con el fin de que cesaran los perjuicios ocasionados a éstos.

ii) En tal sentido, se observa que el Despacho encausado...

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