Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03809-00 de 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706169

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03809-00 de 11 de Diciembre de 2019

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de sentenciaATC1954-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03809-00
Fecha11 Diciembre 2019
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

ATC1954-2019


Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



R.. Exp.: 11001-02-03-000-2019-03809-00



Se resuelve la solicitud de nulidad formulada por la accionante Patricia Brito Caldera, dentro del trámite de la referencia.


ANTECEDENTES

1. La impulsora solicitó la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad, dignidad, derecho a la honra y buen nombre» los cuales consideró vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior, Juzgado Veintidós Civil del Circuito, Juzgado Treinta y dos Civil Municipal, Sala Administrativa y Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura todos del Distrito Judicial de Bogotá, A.P.S.S., Á.O.P., C.J.S.S. y Liz Yenny Hernández Vaca, frente a las siguientes determinaciones y actuaciones proferidas al interior del proceso de restitución de bien inmueble arrendado que se adelantó en su contra:

i). Juzgado 22 Civil del Circuito y Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá: Sentencias de tutela proferidas el 21 de octubre y 6 de noviembre de 2019 (primera y segunda instancia), por cuanto se falló con base en información errada ofrecida por el Despacho accionado, acerca de las actuaciones adelantadas al interior del trámite en cuestión.

ii). Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura: Toda vez que, frente a las solicitudes de vigilancia que presentó en contra del Juzgado 32 Civil Municipal de este Distrito, se decidió no dar apertura a dichos trámites.

iii). Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. Se negó a dar apertura con respecto a la queja que promovió en contra del apoderado de la demandante por las irregularidades al interior del trámite.

iv). Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá: Por cuanto no accedió a la solicitud por ella elevada, en el sentido de dictar sentencia anticipada en el proceso por inexistencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.


2. Por lo anterior, concretamente requirió: «se dejen sin efectos las actuaciones al interior del proceso, proceda dictar sentencia anticipada en el proceso por la inexistencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se dé aplicación al artículo 86 del C.G.P. y a compulsar copias contra el abogado que representa a la demandante por incurrir en faltas contra la recta y...

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