Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1951-2019 de 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706173

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1951-2019 de 11 de Diciembre de 2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03658-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ATC1951-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03658-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide sobre el impedimento que manifestó el Magistrado A.W.Q.M., en relación con el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La F.S. promovió acción de tutela contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por considerar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso con ocasión de la sentencia proferida el 24 de enero de 2018 dentro del proceso de restitución y formalización de tierras promovido por P.M.C. y otras personas respecto de los predios “La Francisca I” y “La Francisca II” de propiedad de la primera.

  2. El trámite del asunto le correspondió a esta Sala y la petición de amparo fue admitida a trámite en auto de 31 de octubre de 2019.

  3. Encontrándose el expediente para resolver sobre el reclamo constitucional, el magistrado A.W.Q.M., mediante providencia de 19 de noviembre último, manifestó su impedimento para conocer con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, toda vez que de tiempo atrás sostiene una “amistad íntima” con el abogado E.J.M.V., quien obra como mandatario judicial de la sociedad accionante.

CONSIDERACIONES
  1. La declaración de impedimento se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado del conocimiento de un determinado asunto, cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido, se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.

    Empero, no se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver una determinada controversia, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidirla.

  2. En el asunto sub examine, la manifestación proveniente del Magistrado A.W.Q.M. con fundamento en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 39 del...

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