Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56765 de 11 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706201

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56765 de 11 de Diciembre de 2019

Número de expediente56765
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AHP5374-2019

Radicación No.: 56765



Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 29 de noviembre del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo de hábeas corpus invocado por CAROLINA CORREDOR PARRA, actuando como agente oficiosa de LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA.



ANTECEDENTES



Acude CAROLINA CORREDOR PARRA, actuando como agente oficiosa de LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA, a la acción constitucional de hábeas corpus, indicando que la privación de la libertad de su hermano es «ilegítima», por cuanto, a la fecha, se encuentran vencidos los términos de la medida de aseguramiento que le fuere impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Cúcuta el 16 de enero de 2017 y, una vez se solicitó la audiencia por vencimiento de términos, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Cúcuta ha reprogramado en tres oportunidades la audiencia preliminar sin que ésta se haya surtido, prolongando la vulneración a la libertad.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. En decisión del 28 de noviembre del año en curso, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó el conocimiento de la acción de hábeas corpus y ordenó a los Juzgados Primero Penal Municipal Ambulante y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, para que informaran acerca del proceso penal seguido en contra de LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA.


2. El Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante explicó, en síntesis, que el 3 de julio de 2019 la defensora de LUIS ALBERTO CORREDOR PARRA solicitó la audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual no se realizó debido a que la misma retiró la petición.


Afirmó igualmente que, el 15 de julio de 2019, la defensora solicitó nuevamente la audiencia mencionada, la cual se programó para el 1 de noviembre de 2019 pero no se realizó gracias a que la Juez estaba en otra diligencia. Por lo anterior, la audiencia se fijó para el 8 de noviembre de 2019 pero no se realizó debido a que la F. no asistió. Así, la audiencia se programó una vez más para el 27 de noviembre de 2019, cuando se aplazó en razón a que el Juzgado, nuevamente, estaba en otra diligencia.


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta manifestó, en su...

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