Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55036 de 12 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55036 de 12 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Penal
Número de Providencia55036
Sentido del FalloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CASA PARCIALMENTE
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

SP5505-2019

Radicación No. 55036

Aprobado acta Nº331



Bogotá, D.C., diciembre doce (12) de dos mil diecinueve (2019).



La Corte revisa en sede de casación la sentencia dictada por el Tribunal Superior de B., que confirmó la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a Oscar Mauricio P. Vesga, Carmen Emilce Z.S., R. P.S. y M.C.O.A..



Advertida una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal respecto de quienes fueron acusados como intervinientes, se procede también a su examen.



HECHOS



Según se expuso en las sentencias de instancia, la investigación penal se originó en la denuncia de la Contraloría Municipal de Florida Blanca (Santander) que informó de las irregularidades encontradas en varios contratos realizados durante las vigencias 2005-2006 por el Instituto para la Recreación y el Deporte de ese municipio —Ideflorida— representado legalmente por su D. Oscar Mauricio P. Vesga.



Los que interesan en este caso, son los denominados “Orden de Prestación de Servicios”, celebrados por el representante legal de Ideflorida, así: (i) el 18 de noviembre de 2005, por $2.480.000, con R. P.S., para “Organizar, desarrollar y llevar a cabo las recreovías de época de navidad y vacaciones organizadas por el Instituto…”, entre el 28 de noviembre y el 21 de diciembre de 2005, y; (ii) el 28 de diciembre de 2005, por $2.150.000, con Martha Cecilia Osorio Angarita, para “Organizar, desarrollar y llevar a cabo la gran jornada recreativa y maratón de aeróbicos de fin de año a realizarse dentro del proyecto recreovías adelantadas por el Instituto”, entre el 28 y el 30 de diciembre de ese año.



En esas actuaciones administrativas, se afirmó, no fueron acreditadas la idoneidad y experiencia de las personas seleccionadas por el instituto para desarrollar las actividades recreativas, calidades de las cuales en realidad carecían, no obstante tratarse de un requisito esencial, conforme al artículo 13 del Decreto 2170 de 2002.



Además, no se halló ningún soporte relacionado con la consulta de las condiciones del mercado, basada en el registro único de precios de referencia, previo a escoger las únicas ofertas, a pesar de mencionarse en el informe de conveniencia y oportunidad —elaborado en la misma fecha de la celebración del contrato— ese como el criterio tenido en cuenta para estimar el costo de la contratación. A la vez, que los convenios aludidos estuvieron precedidos de otros dos de la misma naturaleza, con objeto similar, para el desarrollo del mismo proyecto recreativo a cargo del instituto.



Esas irregularidades, según se declaró probado, transgredieron los postulados de planeación, transparencia y selección objetiva.



En los dos casos fue designada Carmen Emilce Z.S. como interventora, quien se encargó de suscribir las actas de inicio, terminación y liquidación, certificando el cumplimiento del objeto pactado.



ANTECEDENTES PROCESALES



La Fiscalía Cuarta D. para la Administración Pública ordenó la apertura de instrucción1 contra Oscar Mauricio P. Vesga, M.C.O.A., R. Picón Sarmiento y Carmen Emilce Z.S., a quienes oportunamente vinculó mediante indagatoria2 y se les impuso medida de aseguramiento, pero se consideró innecesaria su efectividad3.



Dispuesto el cierre del ciclo instructivo4, por resolución del 29 de agosto de 20135 acusó a los procesados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previsto en el artículo 410 del Código Penal. En relación con Oscar Mauricio P. Vesga y Carmen Emilce Z.S., les imputó la conducta como coautores, en tanto a Martha Cecilia Osorio Angarita y R. P.S., en calidad de intervinientes.



La resolución de acusación cobró ejecutoria el 3 de abril de 2014, una vez quedó en firme el auto que declaró desierto el recurso de apelación presentado contra el calificatorio6.



Correspondió adelantar el juicio al Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. que, en sentencia del 30 de noviembre de 20177, condenó a los acusados Oscar Mauricio P. Vesga y Carmen Emilce Z.S., como autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, imponiéndoles las penas de 48 meses de prisión, la cual sustituyó por domiciliaria; multa de 10.84 salarios mínimos legales mensuales vigentes; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años y 5 meses.

A R. P.S. y Martha Cecilia Osorio Angarita, los declaró responsables de la misma conducta, pero en calidad de intervinientes; a consecuencia de ello se les irrogaron las sanciones de 36 meses de prisión, multa de 7.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 4 años. La pena privativa de la libertad les fue suspendida condicionalmente.

Los defensores de los procesados impugnaron el fallo de primera instancia, que fue modificado por el Tribunal, en sentencia del 25 de octubre de 20188, respecto del término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que fijó, para Oscar Mauricio P. Vesga y Carmen Emilce Zambrano, en 5 años; respecto de R. P.S. y Martha Cecilia Osorio Angarita, en 3 años, 9 meses., y confirmado en lo demás.



Interpusieron recurso extraordinario de casación los defensores de Carmen Emilce Z.S. y R. P.S..



El expediente pasó al Despacho del Magistrado Sustanciador el 29 de marzo de 2019; por auto del 3 de abril se admitieron las demandas. El 23 de abril siguiente la D. de la Procuraduría presentó el correspondiente concepto.



SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS



1. Demanda de casación presentada por el defensor de Carmen Emilce Z.S.



1.1. Primer cargo



Invoca la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial en la modalidad de falso juicio de identidad al considerar distorsionada la prueba documental, que condujo a la indebida aplicación de los artículos 29 y 410 del Código Penal, así como a la exclusión del artículo 10, ibídem. El error de hecho, alega, estribó en la valoración de las actas de inicio de los contratos celebrados entre Ideflorida y los contratistas R. P.S. y M.C.O.A., asumiendo los juzgadores, equivocadamente, que la interventoría asignada a Carmen Emilce Z.S. la facultaba a gestionar, preparar y tramitar el contrato.



La sentencia de segunda instancia, indica, atribuyó a la procesada la omisión de reparar en las irregularidades de los contratos, como “la carencia de estudios previos sobre precios del mercado, o de la capacidad de los contratistas…[,] plasmando su firma como señal de legitimidad de los actos de trámite…[, de los cuales] por su profesión [y]… los deberes que le imponía el cargo como servidora pública, debía conocer su carácter obligatorio”.



Entendieron así los juzgadores, que la firma de esas actas revelaba la coautoría de la procesada en la fase de trámite del contrato, con lo cual se desatendieron los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, en cuanto que la interventoría se cumple a partir del inicio de la ejecución y hasta la liquidación, limitándose la responsabilidad jurídica de quienes la ejercen a verificar la realización del objeto del convenio, sin extenderse a etapas previas o a su celebración.



Así mismo, manifiesta el defensor que el Tribunal se apartó de reiterada línea jurisprudencial, según la cual, la fase de ejecución del convenio no hace parte de la tipología del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



1.2. Segundo cargo



Lo postula por la senda de la violación directa de la ley sustancial, al amparo de la causal primera, cuerpo primero, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, debido a interpretación errónea del artículo 410 del Código Penal, con repercusión en el artículo 29, ibídem, y falta de aplicación del artículo 10 del mismo código.



Identifica el recurrente como error de interpretación la manifestación del Tribunal acerca de que la «intervención en los hechos contractuales (actas de liquidación…) colocan [a la acusada] como realizadora de la conducta “liquidar” de que trata el artículo 410 del C.P.», acción que únicamente se predica de quien tiene la calidad de «liquidador de un contrato estatal», esto es, el jefe o representante legal de la entidad o el delegado, no el interventor, citando para el efecto, a fin de ilustrar el tema, la sentencia CSJSP, 25 ene. 2017, rad. 48250, de donde concluye que la firma de la acusada en esa fase final no configuraba la conducta delictiva imputada.



Pide que se case la sentencia impugnada y se dicte la absolutoria de remplazo.



2. Demanda presentada por el defensor de R. P.S.



No obstante lo advertido sobre la concurrencia de causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal, se deja indicado que el defensor propuso como cargo principal, con fundamento en la causal primera, cuerpo primero, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 410 del Código Penal, en cuanto la responsabilidad penal del acusado se fincó en la omisión de principios reguladores de la contratación estatal durante la fase de ejecución, sin tener en cuenta, además, que solo si la irregularidad tiene incidencia en un requisito esencial del trámite, celebración o liquidación, se estructura el tipo objetivo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



Afirma que en el caso de estudio, conforme al artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, no era necesaria la existencia de plurales ofertas, por tratarse de la prestación de servicios para apoyo a la gestión de la entidad pública, evento en el cual se podía acudir a la selección directa del contratista.



En el segundo cargo subsidiario el defensor acusa la sentencia de haber incurrido en falso juicio de existencia, en cuanto el Tribunal dejó de apreciar la prueba documental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR