Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56564 de 12 de Diciembre de 2019
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de Providencia | 56564 |
Sentido del Fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
E.F.C.
Magistrado Ponente
Radicación n.º 56.564
Acta n.° 331
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio y su homólogo 2º de Bogotá, los cuales rehúsan conocer del asunto y proferir el correspondiente fallo, dentro del trámite de extinción de dominio adelantado respecto de los bienes que figuran a nombre de O.A.A.S. y Z.G.O.Z..
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
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Con fundamento en la Resolución del 28 de septiembre de 2009 la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio inició la acción de extinción de dominio sobre los inmuebles identificados con M.I.: 230-98554, 234-0011170 y 234-0010-405, ubicados en la calle 7 No. 42-61 de Villavicencio (Meta) y en el Condominio Campestre Sol del Llano de Puerto López (Meta), Sector 2 Luna Roja, Zona A, L. No. 02 y Sector 1 Alcaraván, Z.Q., L. No. 118 B, respectivamente.
En la misma decisión se decretó el embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo.
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El 21 de mayo de 2018, el ente investigador declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre los predios con matrícula 230-98554 y 234-0011170 y remitió la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Villavicencio.
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Mediante auto del 6 de mayo de 2019 el referido juzgado avocó el conocimiento del asunto, tras establecer que “la presente actuación fue tramitada bajo los lineamientos de la Ley 793 de 2002”
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No obstante, el 11 de julio de 2019, el despacho advirtió que carece de competencia para proferir el fallo correspondiente y optó por remitir el expediente a sus homólogos de Bogotá toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por esta Corte en la providencia CSJ AP, 18 jun. 2019, rad. 55.524, ese estrado judicial “fue creado únicamente para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley (sic) 1708 de 2014, tal como lo indica el artículo 215 inciso 2º de dicha codificación.”
De manera anticipada propuso colisión negativa de competencias.
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El 25 de octubre pasado, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá rechazó el conocimiento del proceso, lo cual fundó con base en que los bienes sobre los cuales se solicita la extinción de dominio se ubican en el departamento del Meta y que la resolución de inicio fue emitida el 28 de septiembre de 2009.
Por otra parte, señaló que la postura según la cual los juzgados de extinción de dominio fueron creados “solamente” para dar aplicación a la Ley 1708 de 2014, fue recogida por esta...
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