Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53960 de 12 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829706257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53960 de 12 de Diciembre de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de sentenciaAP5384-2019
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente53960
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP5384-2019

Radicado N° 53960

Aprobado acta No. 331.


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



V I S T O S


1. Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JULIO RÓMULO JARAMILLO CALERO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 24 de julio de 2018, que confirmó la emitida el 31 de mayo de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), mediante la cual condenó al implicado como autor responsable del delito de daño en bien ajeno.

HECHOS

2. Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

De acuerdo a la acusación, se abstrae como base fáctica que la señora F.Y.O.V., tras la muerte de su esposo el día 13 de junio de 2013, debió salir de la finca “la Esperanza” –ubicada en zona rural del municipio de Chinchiná– en razón al desahucio que los hijos del causante le procuraron, a través de actos de coerción con los cuales también le impidieron que volviera a ingresar.


Ante tal situación, pasado algún tiempo la señora O.V. se vio en la necesidad de acudir a la finca para sacar de allí las pertenencias de las que no había podido disponer por su expulsión, siendo así como el 25 de agosto de 2013 que arrimó a la heredad, descubrió que sus pertenencias, como ropa, calzado, joyas, computador y libros, ya no existían, puesto que por disposición de los hijos del causante y acción destructiva en concreto de uno de ellos, el señor JULIO R.J.C., habían sido quemados y otros sacados en talegos que fueron a parar a la basura.


DECURSO PROCESAL


3. La querella fue interpuesta el 9 de septiembre de 2013, seguidamente se surtió el trámite de diligencia de conciliación preprocesal, la cual se vio frustrada por inasistencia del indiciado.


4. El 20 de septiembre de 2016, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), se formuló imputación contra JULIO R.J.C. como autor responsable del delito de daño en bien ajeno previsto en el artículo 265 del Código Penal.


5. La formulación de acusación procedió por el mismo delito y tuvo lugar el 6 de febrero de 2017 ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas). Al término de la citada diligencia dicha autoridad negó la solicitud de preclusión elevada por la defensa, decisión confirmada, el 2 de marzo de ese mismo año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.


6. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 2 de agosto de 2017, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), autoridad que asumió el conocimiento del asunto en virtud de impedimento declarado por su homólogo Cuarto Promiscuo Municipal de esa localidad.


7. El juicio oral se desarrolló en cuatro sesiones acaecidas entre el día 19 de septiembre de 2017 y el 1 de febrero de 2018, última fecha en la que el juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio.


8. En consecuencia, el 31 de mayo de 2018, se emitió el fallo de primer grado en contra de JULIO R.J.C., quien fue condenado a la pena principal de 16 meses de prisión, multa por valor de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2013, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, al sentenciado le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


8. Apelada la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió el 24 de julio de 2018, fallo en el que confirmó lo decidido por el A quo.


9. En contra de la sentencia de segunda instancia, el defensor de JULIO R.J.C. presentó demanda de casación.

LA DEMANDA


CARGO ÚNICO. «VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, POR FALTA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL INDUBIO PRO REO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 906 DE 2004»


10. Luego de enunciar el cargo, acusa el censor la sentencia de segundo grado de incurrir en «manifiestos yerros en la valoración de la prueba», concretamente en «falso raciocinio», pues, se desvió de los «postulados que integran la sana crítica (reglas de la lógica, leyes de la ciencia y máximas de la experiencia) como método de valoración probatoria».


11. En la enunciación de los hechos por los cuales JULIO RÓMULO JARAMILLO CALERO fue...

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