Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1984-2019 de 13 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186453

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1984-2019 de 13 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 7300122130002019-00324-01
Fecha13 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC1984-2019

Radicación n° 73001-22-13-000-2019-00324-01

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 13 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por J.J.C.P. contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – y la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario Coiba – Picaleña, si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a explicarse.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, salud y «agua potable», presuntamente vulnerados por las entidades convocadas.

    Relató que el 21 de abril de 2017 fue trasladado de la penitenciaría de La Dorada al complejo carcelario de Ibagué «Coiba – La Picaleña», siendo ubicado en el «pabellón 1A» donde el servicio de agua potable solo «se suministra de 30 a 40 minutos al día y con baja presión».

    Refirió que, al ser tan escaso y por tan corto tiempo la provisión del líquido, las condiciones generales de salubridad en el pabellón «son inhumanas», situación que se hace más gravosa teniendo en cuenta el hacinamiento que registra actualmente el penal.

    Señaló que, desde el mismo año 2017 «he venido reclamando al INPEC el suministro de agua permanente […] pero todas las respuestas […] son evasivas» pues hacen responsable de la problemática a la USPEC y «no dan solución de fondo».

    Agregó que a las demás accionadas (Procuraduría y Defensoría) «les he enviado derechos de petición poniendo en conocimiento la difícil situación que estamos viviendo los privados de la libertad en el Coiba con respecto a la escases de agua en el día a día»; sin embargo, cuestiona que todas las solicitudes las remiten «al INPEC y USPEC los cuales evaden sus responsabilidades con respuestas incoherentes, pues todos se echan la responsabilidad […] así llevo más de dos años solicitando el suministro de agua y aún no he podido lograr que se me garantice este derecho constitucional».

    Por lo anterior, pide que «se ordene a las entidades accionadas que en un término perentorio brinden y garanticen el suministro de agua potable de manera permanente y contínua las 24 horas del día» (fls. 1 a 8, cd.1).

  2. El tribunal a-quo declaró improcedente el auxilio al considerar que las accionadas no están vulnerando los derechos fundamentales del actor, ya que indicaron que «adelantan visitas técnicas o mesas penitenciarias de manera constante al Complejo Coiba, con el fin de abordar y buscar soluciones efectivas a los múltiples problemas por los que atraviesa la población reclusa (…)»; adicionalmente, resaltó que la tutela incumplía el presupuesto de la inmediatez dado que «desde el 21 de abril de 2017 se presenta la problemática en el suministro de agua potable, luego de esa data a la actualidad ha transcurrido más de dos años (…)» (fls. 237 a 243, ibídem).

  3. El anterior fallo lo impugnó el tutelante, manifestando que el último de los «derechos de petición» dirigido a la Defensoría denunciando la situación del centro de reclusión, «data de julio de este año», y añadió que, aunque la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional «realizan mesas de trabajo de manera...

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