Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00303-01 de 13 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186465

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00303-01 de 13 de Diciembre de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha13 Diciembre 2019
Número de sentenciaATC1965-2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00303-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1965-2019

Radicación n° 76001-22-03-000-2019-00303-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por J.A.R.H. contra la Notaría Sexta de esa ciudad, el Ministerio de Justicia y del Derecho, J.E.H.M. y la Superintendencia de Notariado y Registro; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la prenotada notaría, por lo que pidió dejar «sin efecto… la admisión de la Notaría Sexta de Cali… de… 23 de octubre de 2019, del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante de… Jorge Enrique Hinestroza Mejía…».


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja del promotor del resguardo se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. José Alexander Ruiz Hernández promovió acción ejecutiva contra J.E.H.M., trámite en el que se libró mandamiento de pago y se dispuso continuar con la ejecución, ordenándose el remate de los bienes cautelados, a través de auto de primero de octubre de 2019.


2.2. No obstante, dicho asunto se suspendió, porque el deudor inició proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, que fue admitido por una conciliadora designada por la Notaría Sexta de Cali, con decisión del 23 de octubre de los corrientes.


2.3. Expresó el gestor del resguardo que el aludido organismo desconoció que carece de competencia para conocer el referido proceso concursal, toda vez que J.E.H.M. «ha ejercido actividades de comerciante»; y que la solicitud génesis de dicho trámite no reunía las exigencias contempladas en el Código General del Proceso, por lo que no debió ser admitida.


3. Admitida la acción, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó su desvinculación «por falta de legitimación en la causa por pasiva», comoquiera que «quien se encuentra legitimado… es la notaría accionada, toda vez que es el respectivo notario en que cuenta con todo el soporte documental para proferir una respuesta de fondo…».


3.1. El municipio de Candelaria (Valle del Cauca) rindió informe.


3.2. Gloria S.P.M., conciliadora designada por la Notaría Sexta del Círculo de Cali para adelantar el proceso de insolvencia criticado, destacó que el tutelante tiene mecanismos ordinarios dentro del asunto cuestionado, para plantear los reparos que, por vía constitucional esgrime.


3.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho también dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto «la actuación concreta que se cuestiona… no fue realizada por esa cartera ministerial…».


4. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo de tutela de 18 de noviembre de 2019, negó el amparo reclamado «por no cumplir con el requisito de subsidiariedad», habida cuenta que «es en la audiencia de negociación de deudas (artículo 550 CGP) donde el acreedor (aquí accionante) tiene la facultad de objetar el trámite surtido y exponer lo que pretende en la demanda de tutela».


5. La anterior determinación fue impugnada por el querellante, quien reiteró los argumentos traídos en la demanda de la tutela y adicionó...

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