Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16823-2019 de 13 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16823-2019 de 13 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-02022-01
Fecha13 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16823-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02022-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por los accionantes contra el fallo proferido el 29 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.M.P., U.B.M. y Auto Taxi Ejecutivo S.A.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada.

    En consecuencia, solicitaron se ordene a la autoridad criticada: «i) dejar sin valor ni efecto jurídico la aludida providencia del 28 de agosto de 2019, leída y notificada el 06 de septiembre del mismo año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso penal n.° 110016000049201000455; y ii) que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia de tutela, profiera nueva providencia en la que resuelva el recurso de apelación teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la petición de nulidad, lo decidido por el juez de primera instancia y lo planteado tanto por el apelante como por el no recurrente en la audiencia de sustentación del recurso».

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Mediante sentencia de 12 de octubre de 2017 el Juzgado Octavo Penal del Círculo de Conocimiento de Bogotá condenó a A.M.M.P. y U.B.M. a la pena principal de 17 meses de prisión, tras haberlos hallado responsables del delito de falsedad en documento privado, decisión que apelaron los condenados.

    2.2. El 20 de octubre siguiente, día en que vencía el término para sustentar la alzada, los sentenciados otorgaron poder a un nuevo apoderado, el cual solicitó prórroga para tal sustentación, en razón a que no conocía de la actuación, a lo cual el día 23 siguiente accedió el juzgado, concediéndole tres días hábiles, a partir del mismo 23 de octubre, decisión que al día siguiente se le notificó vía telefónica.

    2.3. El 27 de octubre de 2017 el mandatario radicó la sustentación del recurso de alzada, el cual fue declarado desierto por extemporáneo por el despacho de conocimiento el 9 de noviembre último, decisión mantenida por vía de reposición.

    2.4. Seguidamente, el 19 de marzo y 13 de mayo de 2019, se adelantaron las audiencias del incidente de reparación integral, en las que el apoderado de los condenados solicitó la nulidad de la actuación desde el 9 de noviembre de 2017, la cual le fue denegada; decisión que el 28 de agosto de 2019 confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

    2.5. Los condenados y la empresa vinculada como tercera civilmente responsable, criticaron la decisión de 28 de agosto de 2019, aduciendo que el...

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