Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16822-2019 de 13 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16822-2019 de 13 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 0800122130002019-00502-01
Fecha13 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16822-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00502-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2019 por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por Ó.C.H. contra el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, extensiva a la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad encausada.

    En consecuencia, solicitó se ordene a la autoridad criticada: «me entregue el registro civil de nacimiento, que fue reconocido el 26 de mayo de 1979 en aquel entonces JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MENORES DE BARRANQUILLA, con fecha de inscripción 28 de mayo de 1979 actos de registro en el presente libro de [la] Superintendencia de Notariado y Registro, el cual fue remitido presuntamente a la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla (…)».

  2. Son hechos relevantes, en síntesis, los siguientes:

    2.1. Ó.C.H. presentó derecho de petición ante el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, solicitando certificación del reconocimiento paterno declarado respecto del difunto A.R.C.H. el 26 de mayo de 1979, en el Juzgado Segundo de Menores de Barranquilla, tal como se desprende del acta que sentó la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla en el libro registro de varios n.° 3, folio 164, de la Superintendencia de Notariado y Registro, el 28 de mayo de 1979.

    2.2. El despacho fustigado con oficio n.° 906 de 14 de agosto de 2019 respondió la petición indicando que: «se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva en los libros radicadores del despacho, así como en la red integrada de búsqueda TYBA y en los archivos del juzgado, sin embargo, no se encontró información o expediente alguno donde hicieran parte los señores A.R.C.H. y Ó.C.H.. Por lo anterior ha sido imposible expedir copia del expediente solicitado por usted».

    2.3. Indicó el promotor que requiere la certificación de reconocimiento de paternidad para sentarla en su registro civil de nacimiento, para que aparezca como reconocido judicialmente por su padre A.R.C.H. (q.e.p.d.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  3. La Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla indicó que el libro de varios contiene únicamente anotaciones que dan cuenta de las inscripciones que se realizan de conformidad con el Decreto 2158 de 1970, las cuales tienen información de carácter complementaria. Además, en el sub examine, la inscripción de reconocimiento de hijo natural de Ó.C.H. se realizó el 28 de mayo de 1979 en el libro de registro de varios n.°3 en el folio 164, de acuerdo a providencia proferida por el Juzgado Segundo de Menores de Barranquilla, de la cual no reposa copia en los archivos de esta Notaría, por lo que no puede alterar el registro civil de nacimiento del accionante.

  4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico resumió los hechos relatados en la solicitud de resguardo y adujó su falta de legitimación por pasiva, que el quejoso presentó derecho de petición a esta Seccional el 2 de mayo de 2019 con radicado n.° EXTCSJAT19-3631, solicitando se le informará qué estrado judicial tenía toda la información y reemplazó al Juzgado Segundo de Menores de Barranquilla, a la cual dio respuesta con oficio CSAJATO19-698 de 15 de mayo último, indicándole que el estrado en mención, se convirtió en Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla.

  5. El Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla resumió el trámite dado al derecho de petición citado e informó que realizó una búsqueda exhaustiva de los libros radicadores, de los archivos del despacho desde antes del del año 1979, y no encontró expediente o documento relacionado con el proceso de reconocimiento de paternidad del accionante, proferido por el Juzgado Segundo de Menores de Barranquilla. Añadío que dejó acta de seguimiento a los empleados con la finalidad de encontrar el expediente; además, requirió a Ó.C.H. para que aportará el número de radicado del proceso y verificar si se encuentra o no en el despacho o, en su defecto, para...

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