Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00238-01 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00238-01 de 16 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17162-2019
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00238-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17162-2019

Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00238-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Mery González Figueroa contra el Juzgado Trece de Familia esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio nº 2018-00300.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, salud y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el accionado, al tramitar y resolver el asunto antes referido sin que se hubiera sido debidamente notificada.


2. El tribunal a-quo presentó los hechos, así:


«(…) El señor L.A.V., por intermedio de apoderada judicial, el 24 de abril de 2018, demandó a la señora L.M.G.F., en proceso, para la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso que contrajeron, en cuyo acápite de notificaciones se dijo desconocer su ubicación, asunto que se le asignó al Trece de Familia, en Oralidad, de Medellín, el cual lo tramitó, bajo el radicado 2018-00300-00, admitiendo la demanda, el 18 de mayo de 2018.


El 6 de julio de 2018, el mencionado juzgado ordenó el emplazamiento de la señora L.M.G.F., efectuándose la respectiva publicación, en un diario, y la inscripción, en el Registro Nacional de Personas emplazadas, razón por la cual, el 17 de agosto siguiente, al determinar el vencimiento del término de emplazamiento, sin su concurrencia, le nombró un curador para la Litis, quien, el 27 de noviembre de esa anualidad, se notificó personalmente del admisorio del demandador, contestándolo, el 29 de ese mes y año.


El 7 de febrero de 2019, se fijó fecha de audiencia, la cual se llevó a cabo, el 2 de mayo siguiente, sin la asistencia del Curador Ad-Litem, ocasión en la cual se practicó el interrogatorio de parte al señor L.A.V. y testimonió la señora Yenny Tatiana Londoño Vásquez, en cuyas versiones se encuentran imprecisiones y lagunas, al ser cuestionados, por el paradero y ubicación de la demandada, pruebas de las cuales se infiere que conocían el lugar de su residencia, pese a lo cual se dictó sentencia, acogiéndose las pretensiones.


Como el señor L.A.V. conocía el lugar de su residencia, dado que, previamente, ella había promovido en contra de aquel dos (2) ejecutivos, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Ebéjico, lugar donde residían, constando en esos asuntos su dirección, para notificaciones, la aludida omisión del señor L.A. tuvo, como propósito, obtener una sentencia de divorcio, que lo exonerara de sufragarle la cuota alimentaria, evadir la medida de embargo que lo afectaba y excluirla, como beneficiaría, de los servicios de salud».


3. Pretende por esta vía se proceda a «revocar la sentencia N.. 0095» dictada por el despacho enjuiciado el 2 de mayo de 2019; en subsidio, «se ordene la nulidad del proceso a partir de la radicación de la demanda o de su admisión a fin de que se me notifique en debida forma y se me dé la oportunidad defenderme de la causal esgrimida» (fls. 2 a 18, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. La Juez Trece de Familia de Medellín, solicitó se...

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