Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00475-01 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00475-01 de 16 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17130-2019
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00475-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC17130-2019

Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00475-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 21 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el proceso de expropiación nº 2017-00160.

ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, la entidad solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al ordenar el pago de la indemnización dentro del asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que «para la ejecución Proyecto de Infraestructura Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad», la sociedad facultada por la ANI para la adquisición de los inmuebles requeridos, gestionó lo pertinente respecto de «un área de terreno de 18,0724 Has del predio con folio de matrícula 040-55513», propiedad de INVERHAV S.A.S., y ante el fracaso de la enajenación voluntaria, se adelantó proceso de expropiación cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla.

Informó que mediante fallo proferido el 28 de agosto de 2018, se dispuso la expropiación ordenándose pagar a la empresa demandada «por concepto de pérdida de utilidad y lucro cesante (…) $40.894.399.140», y «por valor del predio y daño emergente (…) $13.178.099.760»; contra dicha decisión, la hoy accionante y el Ministerio Público «interpusieron recurso de apelación», el cual se desató el 10 de abril de 2019, modificándola para «ordenar el pago sólo de la suma de $8.302.693.385 indexada».

Afirmó que frente a la resolución proferida por la sala enjuiciada, en oportunidad la empresa INVERHAV S.A.S. «presentó recurso extraordinario de casación», mismo que concedió el tribunal el 6 de junio [y fue admitido a trámite por esta Corporación el 15 de agosto de 2019]; pese a ello, atendiendo petición de la ANI, el 21 de junio de 2019, el juzgado «fijó la entrega definitiva del inmueble para el día 05 de julio a las 2:30 de la tarde, llevándose a cabo en [esa] fecha y hora», y el 5 de agosto le ordenó a la demandante «consignar el valor de la indexación, ya que considera que no se puede disponer de la suma consignada por concepto de la explotación minera por ser rubros diferentes».

Apuntó que contra esta última determinación, interpuso recurso de reposición «en el sentido de aplicar de los depósitos judiciales consignados (…), correspondiente a la condena indexada», luego, por auto del 9 de septiembre de 2019 se «ordenó el fraccionamiento del título judicial», teniendo en cuenta que la indexación es por valor de $575´571.038.

Manifestó que el 16 de septiembre de 2019 «solicitó declarar la ilegalidad de todo lo actuado desde el auto de fecha 21 de junio de 2019», y por separado interpuso reposición y en subsidio apelación contra el auto del 9 de septiembre de 2019 «luego que consideramos que no se ha debido proceder con la inscripción de la sentencia y entrega de título judicial toda vez que la sentencia no se encuentra debidamente ejecutoriada por estar en trámite un recurso de casación interpuesto por la sociedad Inverhav».

Señaló que con autos del 24 de septiembre, el accionado «resolvió no acceder a la declaratoria de ilegalidad», no revocó el auto recurrido ni concedió la apelación subsidiaria; agregó que aún sin resolver el recurso de reposición que respecto de la primera providencia impetró, «en fecha 01 de octubre de 2019 [el juzgado] entregó (…) el título judicial por el valor de $8.877.407.790, contrariando lo establecido en el numeral 12 del artículo 399 del C.G.P.».

3. Pretende que se ordene al despacho convocado «declarar la ilegalidad de los autos proferidos con posterioridad a la expedición de la sentencia de fecha 10 de abril de 2019 proferido por el Tribunal», y al Banco Agrario de Colombia «abstenerse de cancelar la suma $8.877.407.790 a favor de la sociedad INVERHAV S.A.S, hasta tanto la sentencia de segunda instancia proferida en fecha 10 de abril de 2019 o la de casación que la sustituya, quede debidamente ejecutoriada» (fls. 1 a 15, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Juez Quinta Civil del Circuito de Barranquilla, explicó que por auto del 9 de septiembre de 2019 se ordenó «la entrega y fraccionamiento del título por compensación minera, para pagar el valor de la indexación tal como lo había solicitado y autorizado la ANI», y el 16 del mismo mes y año «se adiciona y corrige (…) respecto al valor que se debe entregar por indexación y se ordena la devolución del título por compensación minera a la ANI», al quedar ejecutoriadas esas decisiones tras resolverse los recursos impetrados «el primero de octubre de 2019 era procedente la entrega de los títulos, porque la solicitud de ilegalidad no interrumpía o suspendía la ejecutoria del auto de fecha septiembre 9 de 2019».

Adujo «que no existe violación de derecho fundamental alguno», ya que la situación expuesta por la actora no está comprendida dentro de las excepciones del artículo 341 del Código General del Proceso, y «las decisiones que se cumplieron no son consecuencia de las que se podría versar la casación, ya que no puede haber discusión sobre la expropiación y la suma ordenada a pagar a favor del recurrente por ser favorables al recurrente», y «el cumplimiento de la decisión de la sentencia en vez de perjudicar a la ANI, la favorecería ya que tal como lo señala el apoderado de INVERTHAV patrimonialmente se serían más afectados porque tendrían que pagar indexación sobre la suma ordenada a cancelar, hasta la fecha que se hiciera el pago, lo cual sería resuelto [con] el recurso de casación» (fls. 196 a 198, ibídem).

2. La empresa Inverhav S.A.S., solicitó se declare la improcedencia de la tutela ya que «no se ve cómo la decisión tomada por la Juez con fundamento en las órdenes proferidas por el Tribunal Superior (…) afectan la sentencia misma o los derechos de la parte actora», ya que «la suma de dinero cuya entrega se ordena corresponde al precio del daño emergente estimado en segunda instancia del proceso de expropiación y ese reconocimiento no está cuestionado, pues lo que queda pendiente es el agotamiento de un recurso de casación donde no se controvierte la existencia de ese daño, lo que se discute es el mayor valor que deba pagar la ANI por varios concepto que no fueron debidamente valorados por el fallador de segunda instancia» (fls. 209 a 218, ibíd.).

3. El Banco Agrario de Colombia, informó que en atención a la orden de pago librada por el juzgado accionado y presentada en esa entidad el 2 de octubre de 2019, «se encuentran pagados con cheque de gerencia» a favor de la sociedad demandada en el proceso de expropiación en cita, los títulos de depósito judicial por la sumas de $8.302´698.385 y $574´709.405 (fls. 256 y 257, ídem).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el auxilio al observar que con la determinación criticada no se evidenciaba afectación, ya que; (i) conforme al artículo 341 del estatuto adjetivo, «la concesión del recurso extraordinario de casación no impediré que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil, sea meramente declarativa haya sido recurrida por ambas partes, y cuando la parte que interponga el recurso de casación, previa caución, así lo solicite», condiciones que en el caso examinado no se cumplen; (ii) «la solicitud de ilegalidad (…) no conlleva consigo la suspensión de las actuaciones durante su trámite»; (iii) «fue la ANI quien solcito el cumplimiento de la sentencia (…) y luego en un inesperado e injustificado cambio de comportamiento procesal, pretende retractarse (…), desconociendo que es (…) la más beneficiada de que se cumpla (…), se entregue definitivamente el inmueble expropiado y se pague la indemnización ordenada, evitando así tener que cancelar un monto indexado que resulte mayor a futuro, lo que conllevaría un innecesario detrimento al patrimonio de la Nación» (fls. 282 a 289, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La interpuso el promotor del resguardo para insistir en los argumentos de su demanda tutelar, en particular, que la indemnización sólo podía entregarse a la demandada, cuando la sentencia se encontrara «debidamente ejecutoriada» (fls. 298 a 302, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, vulneró las prerrogativas fundamentales de la accionante dentro del proceso de expropiación nº 2017-00160, por haber dispuesto la entrega de la indemnización pese a que se encuentra en trámite el recurso de casación incoado por la demandada.

2. De los requisitos genéricos de procedibilidad.

La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y...

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