Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00213-01 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00213-01 de 16 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de expedienteT 5400122130002019-00213-01
Número de sentenciaSTC17007-2019
Fecha16 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC17007-2019


Radicación n. 54001-22-13-000-2019-00213-01

(Aprobado en sesión del tres de diciembre dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que J.G.M.R. promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite en el que se ordenó la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja constitucional.



I. ANTECEDENTES

A. La pretensión



El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, pues dentro del litigio de pertenencia promovido por éste, (i) no fue notificado de la nulidad que se decretó en el asunto y (ii) en el curso de trámite presentó incidente nulitario con sustento en «actuar existiendo fraude pendiente de resolver», y «no acepta que el juez la resuelva sin notificarlo de la misma».



En consecuencia pretende, « se le ordene al juez primero civil del circuito suspender toda actuación, hasta tanto me sea notificado y tenga defensa de la decisión». [Folio 1, c.1]



  1. Los hechos


1. El 16 de mayo de 2012, el tutelante presentó demanda de partencia en contra de I.B.T.A., en la que pretendió que se declarara la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, del inmueble de interés social ubicado en la calle 21 BN No. 3-72 de la Urbanización Tasajero de Cúcuta.


2. El conocimiento de la causa le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la mentada ciudad, bajo el radicado No. 2012-00122.


3. El escrito genitor fue admitido el 22 de mayo seguido, y en él se ordenó el enteramiento de la pasiva, el emplazamiento de los indeterminados y darle diligencia conforme al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.


4. Mediante comunicación personal del 10 de julio de 2012, se dio cuenta la demandada de la existencia de la litis, quien el 24 de julio contiguo allegó contestación al libelo y propuso las excepciones que estimó pertinentes.


5. Al no haber concurrido ningún indeterminado, en auto del 3 de septiembre de 2012, el despacho nombró curador ad litem, para que asumiera tal representación, quien se notificó del escrito genitor el 7 de marzo de 2013 y respondió el mismo, el 20 del mismo mes y año.


6. El 12 de septiembre siguiente, se realizó inspección judicial del predio objeto de controversia.


7. El 11 de octubre seguido, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.


8. El 16 de mayo de 2014, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad y luego al Homólogo Quinto, quien el 16 de septiembre de 2014, avocó conocimiento del juicio, en virtud de orden emanada del Consejo Seccional de la Judicatura.


9. Sin embargo; en auto del 22 de agosto de 2016, el...

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