Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17150-2019 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17150-2019 de 16 de Diciembre de 2019

Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00185-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC17150-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00185-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el cinco de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala-Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por C.G.L. contra el Juzgado Cuarto de Familia de la citada ciudad; trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental del debido proceso que estima vulnerado por la autoridad accionada al confirmar la medida de protección que se le impuso dentro del proceso de violencia intrafamiliar que se inició en su contra, dando total credibilidad a lo expuesto por la denunciante, sin decretar pruebas tendientes a desvirtuar tales afirmaciones.

En consecuencia, pretende que se ordene al Juzgado accionado dejar sin efectos dicha providencia.

  1. Los hechos

    1. La señora K.S.O.O., en representación de su menor hija XXXX, presentó queja por violencia intrafamiliar contra el acá accionante, también padre de la menor, porque incurrió presuntamente en agresiones verbales contra la joven.

    2. El conocimiento del asunto correspondió a la Comisaria Segunda de Familia de Villavicencio, que en auto de 7 de mayo de 2019, otorgó medida provisional de protección consistente en conminar al progenitor abstenerse de agredir verbal, física y psicológicamente a la adolescente y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia para definir la controversia.

    3. Notificado el denunciado, éste se opuso al procedimiento haciendo referencia a que no existía tipicidad en la acción, pues él no tenía ninguna relación con la madre de la niña, con quien también tuvo un proceso por «violencia intrafamiliar», culminado por conciliación y otros litigios diferentes, así como indicó que eran falsos los hechos narrados en la queja y que sólo se dirigían a sacarlo de su inmueble. Finalmente solicitó se le designara abogado de oficio.

    4. En decisión de 27 de junio de 2019, la Comisaria de Familia antes referida, le realizó varias aclaraciones al padre de la joven, entre ellas, que: (i) la queja por la cual se le citó se refería a situaciones con su hija y no se trataba del proceso que se llevaba entre él y su excompañera, los cuales eran distintos; (ii) los conflictos por los bienes entre la pareja, correspondía debatirlos ante otra autoridad y no eran objeto de ese trámite; y (iii) que podía acudir a diligencia con apoderado si lo quería, pero no era posible designar «abogado de oficio», porque ello sólo procedía en los procesos penales.

    5. En atención a lo anterior, el señor presentó una nueva contestación en la que señaló que no existía maltrato y que sólo realizó llamados de atención a su hija, en ejercicio de la custodia para educarla.

    6. El 3 de julio de 2019, se presentó la valoración psicológica de la menor.

    7. En determinación de 8 de julio de 2019, luego de escuchar a las partes, la autoridad administrativa, declaró que existieron hechos de violencia intrafamiliar y en consecuencia, como medida de protección a favor de la joven conminó al padre para que se abstuviera «de utilizar malas palabras cuando se dirija a su hija so pena de ser sancionado… aclarando que puede corregirla, porque es su deber pero en los mejores términos con un vocabulario...

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