Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00167-01 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00167-01 de 16 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 4100122140002019-00167-01
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC17180-2019


Radicación nº 41001-22-14-000-2019-00167-01

(Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil diecinueve)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el trece de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por Emelina Albertina Francis Berry a través de apoderado especial, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la «vivienda digna, debido proceso, vida digna, acceso a la administración de justicia, legítima defensa», los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez que dentro del proceso ejecutivo que adelantó, decretó medidas cautelares sobre un inmueble que se encontraba bajo afectación a vivienda familiar.


Pretende, en consecuencia, (i) « (…) anular la sentencia del proceso ejecutivo hipotecario que nos ocupa»; y (ii) « (…) ordenar la cancelación de la medida cautelar que recae sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 200-193190, antes ya descrito».


  1. Los hechos


1. Bancolombia S.A. inició demanda ejecutiva hipotecaria contra J.M.M.P., por medio del cual pretendió cobrar las sumas incorporadas en cinco pagarés suscritos por el demandado, más los intereses de mora causados sobre estos.


2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, autoridad que, mediante decisión del 12 de agosto de 2015, libró mandamiento de pago y, decretó el embargo y secuestro del bien inmueble hipotecado, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 200-193190.


3. El 23 de octubre de 2015, llevó a cabo la diligencia de secuestro, referida en el numeral anterior.


4. Agotado el procedimiento de rigor, el 03 de febrero de 2016, el juzgador ordenó seguir adelante la ejecución, la liquidación del crédito y decretó la venta en pública subasta del inmueble objeto del litigio.


5. En providencia del 15 de febrero siguiente, el juzgado encausado impartió aprobación a la liquidación del crédito, sin que se hubiera presentado objeción alguna en contra de aquella.


6. El predio fue adjudicado el 23 de marzo de 2019 al señor Luis Hernando Cifuentes Díaz, por la suma de $162.496.000.


7. Mediante auto del 03 de...

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