Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17167-2019 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17167-2019 de 16 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC17167-2019
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, de 12 de Noviembre de 2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC17167-2019

Radicación n. 11001-22-10-000-2019-00460-02

(Aprobado en sesión d diez de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el doce de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Y.A.G.G. interpuso contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Registraduría Municipal de Cachipay, el Juzgado 23 de Familia de Bogotá, La Diócesis de Bogotá y la Diócesis de G. (Cundinamarca).

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Y.A.G.G. –quien manifestó actuar en calidad de agente oficioso del señor C. de J.D.M.– solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su agenciado al acceso a la administración de justicia, a la vida digna, al debido proceso y al estado civil; por considerar que las entidades accionadas los han vulnerado al no darle solución a su petición de corrección de un error en el registro civil de su esposa G.E.(.o U.S.U..

    Como consecuencia de la prosperidad de la acción, pretende que se ordene:

    1. A la Registraduría Nacional del Estado Civil, que expida copia del registro civil de nacimiento de la Señora G.E.(.o Unice) S.U..

    2. A la curia de G. y a la Parroquia de la Inmaculada Concepción del barrio G. en Bogotá, que corrijan las partidas de bautismo y matrimonio de la señora G.E.(.o Unice).

    3. A la Superintendencia de Notariado y Registro, que registre el matrimonio religioso celebrado entre el señor C. de J.D.M. y la señora G.E.(.o Unice) S.U..

    4. Al Juzgado 23 de Familia de Bogotá, que otorgue nuevo término para subsanar la demanda de divorcio, con el fin de allegar el registro de matrimonio una vez haya sido corregido.

  2. Los hechos

    1. El señor C.D.M., de 67 años de edad, se casó con la señora G.E.S.U. por el rito católico hace más de 40 años, pero la convivencia sólo duró un año aproximadamente. Después de la separación, el señor D.M. no volvió a tener noticia de su esposa.

    2. En enero de 2018, el aludido ciudadano inició los trámites del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.

    3. La demanda fue rechazada porque no se allegó la anotación del matrimonio en el Registro Civil del demandante. Al ser presentada nuevamente y repartida al Juzgado 23 de Familia de Bogotá, se volvió a negar por la misma razón.

    4. La esposa aparece en las partidas de bautismo y de matrimonio como “G.E.S.U., mientras que en su registro civil de nacimiento y en su cédula de ciudadanía figura como “G.U.S.U.”; presentándose una inconsistencia entre los registros eclesiásticos y los civiles.

    5. El tutelante solicitó a la Registraduría Municipal de Cachipai (Cundinamarca) que le entregara copia del registro civil de nacimiento de la señora G.E., pero en esa oficina le...

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