Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00326-01 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002019-00326-01 de 16 de Diciembre de 2019

Número de expedienteT 2500022130002019-00326-01
Fecha16 Diciembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17151-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00326-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela presentada por A.B.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G.; tramite al que se ordenó vincular a todos los intervinientes en el proceso que objeto de la queja.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y prevalencia del derecho sustancial, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada toda vez que fijó fecha para llevar a cabo remate teniendo en cuenta un avalúo que se aprobó en el 2018.


Pretende, en consecuencia, que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de dicha determinación y en su lugar, se disponga decretar una nueva valorización del bien objeto de la almoneda. [Folio 47, c.1].


B. Los hechos


1. Dentro del proceso ejecutivo con garantía real propuesto por la señora M.R. de Ramirez contra el accionante, se dispuso la venta en pública subasta del bien objeto del gravamen.


2. El 24 de abril de 2017, la ejecutante presentó la respectiva valoración económica del inmueble.


3. En proveído de 2 de febrero de 2018, se aprobó el justiprecio presentado por no haber sido objetado.


4. En auto de 3 de octubre de 2019, se fijó fecha para llevar a cabo el remate el 27 de noviembre de 2019, luego de que de que no se realizara en una primera diligencia por no cumplir la publicación los requisitos legales.


5. Contra dicha determinación la parte demandada presentó reposición y en subsidio apelación, con sustentó en que el juez no podía citar para remate sin ordenar de oficio la actualización del avalúo del bien, pues el aprobado en el litigio se presentó dos años antes, por lo que no reflejaba el valor real del predio.


6. En providencia de 23 de octubre de 2019, se negaron el primero de los recursos y se denegó la concesión del subsidiario, luego de considerar que no era requisito para llevar a cabo la almoneda, que el juez renovara el avalúo, porque correspondía a las partes presentar el respectivo reajuste si lo consideraban pertinente de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código General del Proceso, facultad que ninguno de los extremos de la litis había ejercido...

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