Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1999-2019 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186741

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1999-2019 de 16 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC1999-2019
Sentido del FalloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Corte Suprema de Justicia, de 30 de Octubre de 2019

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

ATC1999-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01908-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada por B.C.R.B. contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela incoada por aquélla contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Laboral de la misma ciudad, si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello, porque no vislumbra el despacho que, aunque al avocar el conocimiento de esta sumaria tramitación dispuso la vinculación de Colpensiones y «las demás partes intervinientes dentro del proceso laboral [criticado]» (folio 65, cuaderno 1), la Sala de Casación Penal hubiese enterado de su inicio al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fiduprevisora S.A. -quienes, acorde con las piezas procesales, fungen como vinculadas en tal juicio-, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    ...lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal... Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de...

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