Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02123-01 de 16 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186745

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-02123-01 de 16 de Diciembre de 2019

Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-02123-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1998-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02123-01


Bogotá, D. C, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


1. Correspondería decidir la impugnación incoada por S.F.V.V. y Jorge Arturo Villa Sierra frente al fallo proferido el 12 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por aquéllos contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.1


Ello al vislumbrar que no vinculó y menos notificó del inicio de esta sumaria tramitación a R.F.Z.G., como víctima interviniente en la causa penal recriminada -en la cual se emitió sentencia condenatoria en contra de los accionantes-, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en lo que aquí se llegue a definir, pues lo pretendido por aquéllos con la acción tuitiva es que se retrotraiga lo allí definido.


3. Se precisa que la notificación al interesado se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de su apoderado judicial en la actuación atacada, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.


Obsérvese que esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado judicial de la parte o interviniente, dado que:


la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.


Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas...

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