Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2010-2019 de 18 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186773

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2010-2019 de 18 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC2010-2019
Sentido del FalloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO

ÁLVARO BARRERO BUITRAGO

Conjuez Ponente

ATC2010-2019

Radicación n° 11001-02-30-000-2019-03454-00

Bogotá D.C., dieciocho (18) diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide lo pertinente en relación con los impedimentos manifestado por los Magistrados Á.F.G.R., A.S.R., O.A.T.D., L.A.T.V., L.A.R.P. y A.W.Q.M., para intervenir en la decisión de tutela instaurada por el ciudadano E.J.C.M. contra la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

CONSIDERACIONES
  1. - Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

    En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que

    [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.

    Destacando que

    (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.

  2. - En este evento, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido del proceso de tutela STC10758-2018, proceso al que se hace extensiva la queja constitucional formulada en esta demanda de amparo.

  3. - En efecto, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con los motivos de impedimento previstos en numerales 4º y 6º de la invocada norma, que establecen como tal,

    “6. Que el funcionario haya dictado la...

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