Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1996-2019 de 18 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 830186777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1996-2019 de 18 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC1996-2019
Sentido del FalloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, de 14 de Noviembre de 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1996-2019

Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00224-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de noviembre de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por R.D.R.Á. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Ocaña; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello porque no vislumbra la Corte que R.D.R.M. haya sido enterado del inicio del presente trámite constitucional, a efectos de que pudiera intervenir en esta causa siendo directo su interés, habida cuenta que de lo evidenciado en el plenario, aquél ejerció como parte demandante en el proceso fustigado, acudiendo a las diligencias a través de apoderada judicial, a quien se le reconoció personería para actuar en su representación en la audiencia adelantada el 25 de julio de 2019; de ahí que tenga un interés directo con las resultas de la salvaguarda, en la medida en que lo pretendido con la solicitud de amparo es la revocatoria de la decisiones que reconocieron, entre otras cosas, el aumento a la cuota alimentaria a favor R.M..

  3. Se precisa que la notificación a los interesados se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de su apoderado judicial, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

    Obsérvese que esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado judicial de la parte o interviniente, dado que:

    …la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.

    Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo...

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