Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00234-01 de 18 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 837084685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00234-01 de 18 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha18 Diciembre 2019
Número de sentenciaSTC17243-2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00234-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC17243-2019

Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00234-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.L.C.A., quien actúa en representación de su hijo adolescente S.O.C., contra el Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de los derechos fundamentales de su menor hijo, que dice vulnerados por la autoridad judicial convocada, por lo que pidió se le ordene asignar «los alimentos correspondientes a la asignación forzosa de alimentos…»; y que se disponga su «pago retroactivo».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Ante la sede judicial convocada se adelanta el proceso de sucesión del causante C.M.O.C., trámite en el que se reconoció, como único heredero, al adolescente S.O.C. y, como «compañera permanente sobreviniente», a S.M.B.M..

2.2. Elaborados y aprobados los inventarios y avalúos, se realizó trabajo de partición, que fue aprobado con sentencia del 11 de diciembre de 2018.

2.3. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que en la causa mortuoria criticada no se tuvo «en cuenta la asignación de alimentos» en favor del adolescente S.O.C.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quinto de Familia de Medellín destacó que «nunca se solicitó fijación de alimentos»; y que «de ninguna manera se ha vulnerado… derecho… fundamental alguno al menor».

2. S.M.B.M. informó que entregó a la accionante «un valor aproximado de $100.000.000; un apartamento con su respectivo cuarto útil y dos parqueaderos que tienen un valor aproximado de $600.000.000…».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la salvaguarda, toda vez que no se presentó «ante el juez accionado petición alguna pretendiendo la fijación de cuota alimentaria en el proceso de sucesión… ni tampoco aportó copia de la sentencia o acto administrativo que [la] hubiere fijado…».

LA IMPUGNACIÓN

La promotora reiteró su alegación inicial, enfilada a predicar el desconocimiento de la asignación forzosa de alimentos.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por su carácter eminentemente residual y subsidiario, se requiere para su procedencia que no exista otro medio idóneo de defensa y se hayan agotado de manera diligente las herramientas ordinarias de control que el ordenamiento superior y la ley consagran para la protección de tal clase de garantías.

2. Descendiendo al caso sub examine, se advierte que el amparo deprecado está llamado al fracaso, habida cuenta que al margen de las disquisiciones efectuadas por el a quo constitucional, lo cierto es que aun de haberse fijado la asignación de alimentos que se reclama, lo cierto es que ésta no hubiese afectado la totalidad de los bienes inventariados, sino sólo aquellos que conformaban la masa hereditaria dejada por el causante C.M.O.C., los cuales fueron adjudicados, en su totalidad, al menor S.O.C.

En efecto, de conformidad con los artículos 1226 y 1016 del Código Civil, los alimentos que se deben por ley, constituyen «asignaciones forzosas» que deben deducirse «del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado» (artículo 1016).

En este orden de ideas, ha de tenerse en cuenta que a la sucesión criticada compareció S.O.C. a recoger la totalidad de la herencia de su progenitor (art. 1045, Código Civil), mientras que S.M.B.M. fue reconocida como compañera permanente sobreviviente del referido causante, con miras a efectuar la liquidación de sociedad patrimonial entre ellos...

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