Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00317-01 de 18 de Diciembre de 2019
Número de expediente | T 7600122030002019-00317-01 |
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00317-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve).
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente al fallo dictado el 26 de noviembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió María Dignora García Tabares contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de Ejecución de Sentencias de esa misma ciudad, así como frente al Departamento del V.d.C.; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
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La accionante, actuando en nombre propio, reclamó el respaldo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y «tercera edad», presuntamente conculcados por las autoridades encausadas.
Suplicó, bajo el ropaje de una «medida provisional», revocar el fallo de amparo emitido por el Juzgado Primero Civil del Ejecución de Cali el 13 de noviembre de 2019, para que, en su lugar, ordene al Tercero Civil Municipal ídem el reintegro «de la cantidad de dinero descontado de [la] mesada pensional» de F. de J.L.F., la cual «es de… ($397.305)…» (folios 1 y 14, cuaderno 1).
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De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos:
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Ante el Juzgado Primero Civil de Ejecución de Cali cursó, en primera instancia, la acción de resguardo n.º 2019-00102 instaurada por F. de J.L.F. contra el despacho Tercero Municipal de la misma especialidad y urbe, con ocasión de una supuesta vulneración acaecida al interior del proceso ejecutivo singular n.º 2013-00661, a su turno incoado por una cooperativa respecto a aquella persona y M.L.I.P., en lo relacionado con el decreto de embargo del 50% de la pensión de jubilación que el Departamento del V.d.C. le dio a L.F.; tutela esta que fue resuelta el 13 de noviembre pasado, declarando improcedente la protección implorada.
La gestora del amparo criticó la desestimación de la demanda constitucional n.º 2019-00102 impetrada por F. de J.L.F. –su compañero permanente desde hace 34 años–, habida cuenta que el juzgado del circuito accionado, al negar ese resguardo, respaldó las...
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