Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00702-01 de 18 de Diciembre de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC17218-2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00702-01 |
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC17218-2019
Radicación n.º 66001-22-13-000-2019-00702-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de noviembre de 2019 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía y la Personería de ese municipio, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación -Regional Risaralda-, y el Procurador 4º Judicial para Asuntos Civiles.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Solicitó, entonces, se le ordene al estrado criticado que «declare la nulidad de todo lo actuado», para que, previo a su rechazo, «inadmita [su] acción popular a fin que corrija y consigne el sitio de la amenaza».
De la misma manera, pidió se ordene a la Procuraduría General de la Nación «que haga constar cual ha sido su función dentro de esta acción popular y certifi[que] si ha solicitado celeridad» (folio 1, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Javier Elías Arias Idárraga interpuso acción popular contra Davivienda S.A.1, bajo el radicado 2019-00079, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia.
2.2. Refirió el actor que el 24 de julio de 2019 el despacho rechazó el asunto, tras advertir un «agotamiento de la jurisdicción»; decisión que mantuvo el 2 de septiembre siguiente.
2.3. Por vía de tutela se duele el actor, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, a su parecer, el estrado judicial, previo a rechazar el libelo, debía «inadmitir la acción», a fin de «consig[nar] donde ocurre la amenaza», exigencia dispuesta en la Ley 472 de 1998.
2.4. Agregó que «nunca pu[so] la dirección del sitio de la amenaza o vulneración», de ahí que lo procedente era inadmitir para subsanar el error.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. La Procuraduría General de la Nación –Regional Risaralda- instó su desvinculación del resguardo; sostuvo que lo ahora debatido es una «situación ajena a es[a] Agencia del Ministerio público, toda vez que [su] intervención está orientada a verificar como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos» (folios 8 y 9, cuaderno 1).
2. La Procuraduría 4 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá refirió que la decisión censurada no luce arbitraria, pues «la terminación de un proceso por aplicación de la figura del agotamiento de jurisdicción no es irregular»; que su intervención está condicionada por las circunstancias de orden jurídico y material «lo que se complejiza aún más ante el caudal de acciones...
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