Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2016-2019 de 18 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 837084765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2016-2019 de 18 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC2016-2019
Sentido del FalloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, de 13 de Noviembre de 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2016-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00408-02

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por A.M.B.Y. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Mediante auto de 10 de octubre de 2019, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que, «admitida la acción, debió producirse la notificación de G.F.R., J.A.G.G., A. de J.H.G., J.A.B.Á., J. de J.R.M. y J.M.M., pues tienen un interés legítimo en lo que pueda definirse.

  3. Conforme a lo anterior, el a quo constitucional dispuso vincular a «G.F.R., J.A.G.G., A. de J.H.G., J.A.B.Á., J. de J.R.M. y J.M.M., sin embargo, en el expediente no obra prueba del cumplimiento completo de dicha orden, pues si bien fueron enterados G.F.R. y M.E.Á.L., ésta en su calidad de curadora ad-litem de J.A.G.G., A. de J.H.G., J.A.B.Á., J. de J.R.M. y J.M.M., lo cierto es que la notificación no se efectuó de manera directa a estos últimos demandados, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.

    En un asunto que guarda cierta simetría al de ahora, esta Corporación indicó que:

    …emerge claro que si el reclamo de tutela se dirige a controvertir la sentencia por medio de la cual se entregó en pertenencia un predio que presuntamente es de uso público, era preciso vincular a todas aquellas personas que se vieran o pudiesen resultar afectadas con la mencionada determinación y con lo que acá se profiera, entre ellos los demandados en el proceso objeto de la queja…

    Sin embargo, no se verificó la vinculación de los accionados en el juicio de prescripción, pues lo cierto es que únicamente se notificó al Curador Ad-litem que los representó en aquel juicio, sin intentar que aquellos de alguna forma se enteraran del inicio de la queja constitucional, pues lo cierto es que si éstos no se hicieron presente[s] al juicio ordinario, ello no es óbice para suponer que tampoco lo harán en la presente acción, por lo que era necesario que se les hiciera saber por cualquier medio la existencia de la solicitud de amparo (publicación) (CSJ ATC7159-2015, 7 dic., rad...

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