Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17389-2019 de 19 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 837721721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC17389-2019 de 19 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC17389-2019
Sentido del FalloNIEGA TUTELA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC17389-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-04122-00

(Aprobado en S. de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a desatar la tutela suscitada por F.S.Y.A. contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Embajada de los Estados Unidos de América, Fiscalía General de la Nación, Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Relaciones Exteriores, Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación; todos en relación con la solicitud de extradición del accionante.

ANTECEDENTES
  1. - El actor reclamó la protección del debido proceso y a la «tutela judicial efectiva» conculcados por la querellada, por lo que pidió «dejar sin efecto el concepto de 6 de noviembre de 2019 […] en consecuencia, ordenar a la S. Penal […] que proceda a dictar un nuevo concepto […]».

  2. - Relató que esta Corporación el 5 de noviembre pasado profirió «concepto favorable» para su extradición a los Estados Unidos, a pesar de que «asisti[ó] voluntariamente a declarar sobre el caso de […] J.S. […] y demostr[ó] que eran inocentes de las acusaciones de los 5 kilogramos de cocaína […]» además que es «actor político del conflicto armado como ideólogo y activista político por lo cual est[á] preso como resultado de la persecución [….]».

    Aseveró que «para el 8 de junio de 2018 cuando la Corte asumió el conocimiento de la solicitud de extradición, ya no era competente […] pues la misma recaía en la Jurisdicción Especial de Paz», además que la determinación adoptada «se emitió en abierta contradicción de lo que demostraba el material probatorio acopiado» y que «quien haya ofrecido verdad goza de garantía de no extradición […]», según lo establecido en «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera».

  3. - A la fecha de presentación del proyecto, no se habían recibido respuestas.

CONSIDERACIONES
  1. - La «tutela» está prevista en la Constitución Política como una figura para defender de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de los ciudadanos, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con...

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