SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04116-00 del 19-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 837721737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04116-00 del 19-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17382-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-04116-00
Fecha19 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC17382-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04116-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la tutela de M.d.S.M.H., J. y J.J.J.G. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí; extensiva a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella, así como a los partícipes en el asunto nº 05360310300120180013200, y en el juicio de restitución de tenencia nº 2016-00347.

ANTECEDENTES
  1. Del libelo se extrae que lo pretendido por los actores es que se les respete el debido proceso y otras prebendas presuntamente desconocidas por los querellados y, en consecuencia, se prevenga a estos para que zanjen sus postulaciones conforme lo dispone la ley, «se deje sin efecto la entrega realizada el 23 de junio de 2018, así como las sentencias dictadas en la tutela nº 2018-00132, se les garantice derecho a denunciar y se les nombre un abogado que los asista».

    Del sustrato fáctico se extrae que están en desacuerdo con lo acaecido durante la diligencia de entrega efectuada el 23 de junio de 2018 porque, según comentan, fueron hurtados algunos enseres de la empresa Ecoestibas S.A.S., debido a que el funcionario que autorizó su realización comisionó a un inspector de policía pese a que ello estaba prohibido, inconformidad que se extiende a los veredictos que pusieron fin a la «tutela» que impetraron con miras a derruir tales determinaciones, pues estiman que tal petitoria fue indebidamente sustanciada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí y también por la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, lo que, en su opinión, tradujo vía de hecho.

  2. La Fiscalía 70 Local de La Estrella dijo estar realizando indagación sobre los sucesos avisados por los discrepantes.

    El Consejo Superior de la Judicatura informó sobre lo actuado en el marco de la «queja» hecha por los sedicentes.

    Cuando se registró el proyecto no había más respuestas.

CONSIDERACIONES
  1. De entrada se detecta que el ruego enderezado a combatir lo acaecido en la «diligencia de entrega» referida por los disconformes no satisface la «inmediatez», en razón al tiempo que transcurrió entre la data en que se efectuó tal labor (23...

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