Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03744-00 de 19 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 838459461

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03744-00 de 19 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia11001-02-03-000-2019-03744-00
Sentido del FalloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil

AC5475-2019

Radicación 11001-02-03-000-2019-03744-00

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por G.C.S., frente al auto de 10 de julio de 2019, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín negó conceder el de casación de la sentencia emitida el 27 de junio de 2019 dentro del proceso reivindicatorio promovido por A.C.S. contra el recurrente y M.F.C.S., con demanda de reconvención formulada por los accionados.

I.- ANTECEDENTES

1.- Se pidió en el libelo declarar que pertenece al dominio pleno y absoluto de A.C.S. el inmueble ubicado en la Calle 46B n° 69 – 47 primer piso de la ciudad de Medellín, de cuya posesión se encuentra privado por cuanto la ostentan los demandados desde el año 2006 (fls. 1 – 5 copias).

2.- El Juez Veinte Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia en audiencia de 20 de junio de 2018, en la cual denegó sus súplicas de la demanda de reconvención, declaró imprósperas las excepciones formuladas por los demandados iniciales y los condenó a reivindicar a A.C.S. el inmueble en litigio (fls. 22- 23).

3.- Apelaron esa determinación los convocados, demandantes en reconvención.

4.- El Tribunal en su sentencia dictada el 27 de junio de 2019, decidió revocar «parcialmente el numeral segundo, para en su lugar declarar de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sucesión intestada de M.F.C.S. representada por O.D.G.C., en consecuencia, se modifica el numeral tercero de la parte resolutiva, para en su lugar condenar solamente a G.C.S. a restituir el inmueble. Confirmar en lo demás» (fl. 98 - 99).

5.- Frente a la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión le fue negada por auto de 10 de julio de 2019 (fls. 103- 104).

Al respecto, acotó la magistrada sustanciadora que no se cumple el requisito del interés para recurrir por cuanto, tratándose de un proceso de pertenencia el mismo está dado por «el valor del inmueble litigado del que se ordenó su reivindicación», y como en este caso el recurrente no aportó dictamen pericial para fijar el avalúo del bien, es preciso establecer la cuantía con los elementos de juicio obrantes en el expediente, conforme a los cuales: para el año 2011 el avalúo comercial era de $250.000.000 y el catastral era de $87.631.000, sumas que ni siquiera incrementadas conforme a la variación del IPC, la primera, o en un 50% la segunda, superan el tope de $828.116.000 equivalentes a 1000 SMLMV.

6. La impugnante propuso recurso de reposición y en subsidio queja.

En síntesis, expuso que en este caso la procedencia del recurso no puede basarse únicamente en el quantum de la pretensión porque ello implica la desprotección del derecho a la vivienda y que se acudió al mismo como protección especial a personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta.

Sus pretensiones no son de carácter esencialmente económico, porque el legislador en el artículo 338 del Código General del Proceso no relacionó expresamente a qué tipo de procesos se refería y ni siquiera menciona el de pertenencia. Además, en la demanda de reconvención se pidió reconocer que el accionante, quien por tener 85 años de edad es persona merecedora de especial protección constitucional, cumplió los requisitos necesarios para...

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