Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC002-2020 de 13 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 838459481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC002-2020 de 13 de Enero de 2020

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC002-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC002-2020

Radicación Nº 11001-22-03-000-2019-02131-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020).

Se dirime la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D., dentro de la tutela promovida por M.R.C.S. contra el Grupo de Jurisdicción Societaria II y III de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES
  1. - El libelista, a través de apoderado, solicitó la protección de su derecho al «debido proceso», presuntamente conculcado por la accionada al rechazar la queja que instauró, en su condición de socio, contra A.L., motivado en el «desorden administrativo» y la omisión de rendir cuentas sobre el manejo del dinero destinado a su funcionamiento.

    En compendio, informó que radicada la mencionada querella, la misma se inadmitió para que «presentar[a] una demanda en virtud al Código General del Proceso» y acorde con las «instrucciones» impartidas en el oficio n°. 2019-01284656 de 23 de julio de 2019, las que, -según dijo-, acató estrictamente al formular una «demanda de conciliación» que reunía todos los requisitos allí contemplados; empero, señaló que «tres días después de haber presentado la demanda», en forma «incongruente» fue «rechazada», por medio de una «decisión» que se le «[notificó] por edicto» pese a que para esos efectos había suministrado su «correo electrónico», «dirección y teléfono».

    Aseguró que contra ese dictamen interpuso los «recursos de reposición y en subsidio el de apelación», que se «rechazaron de plano», al igual que el posterior «recurso de reposición» y la petición de «expedición de copia» que elevó para acudir en «queja» ante el Superintendente de Sociedades (fls. 54 a 68 C.1).

  2. - La autoridad inculpada se opuso a la prosperidad de la súplica, en síntesis, porque estimó que la misma «no cumple con los presupuestos de procedencia», ya que está encaminada a exponer una «simple inconformidad respecto de los decidido mediante autos (…) del 24 de septiembre de 2019, (…) del 4 de octubre de 2019, (…) del 11 de octubre de 2019 y (…) del pasado 22 de octubre», pero sin agotar «todos los medios para controvertir [esas] decisiones», particularmente, aquella que «rechazó la demanda», respecto de la cual procedían los «recursos» previstos en el canon 90 del Código General del Proceso. De igual manera, defendió la legalidad de esas actuaciones y resaltó la...

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