Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC001-2020 de 13 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 838459485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC001-2020 de 13 de Enero de 2020

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC001-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Corte Suprema de Justicia

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC001-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02043-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de J.E.V.B. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. - La promotora acudió a este remedio excepcional para reclamar, como «mecanismo transitorio», la protección de sus derechos al «debido proceso», «igualdad» y «reparación integral como víctima del conflicto armado», aparentemente violentados por la autoridad censurada, pues pese a su reconocimiento como víctima del Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia, aún no se ha citado para la «audiencia de reparación integral» a efectos de solicitar allí la respectiva indemnización por los daños que sufrió (fls. 1 a 3 y 13 C.1).

  2. - La Magistratura acusada se limitó a informar que la accionante hace parte del proceso que allí se adelanta contra miembros de los «Bloques Córdoba, Resistencia Tayrona y el Frente Contrainsurgencia Wayuu de las A.U.C.», que en la actualidad se encuentra a la espera de la decisión de la Corte sobre los recursos de apelación interpuestos contra el auto emitido el pasado 9 de agosto en la «audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento», razón por la que no ha iniciado la «fase de conocimiento» en esa causa (fls. 24 a 34 C.1).

    La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en lo esencial, aseguró que el 9 de abril de 2017 le entregó a la peticionaria la respectiva «indemnización administrativa» y que bajo el marco normativo de la Ley 1448 de 2011, no se podía generar un pago adicional para satisfacer las exigencias de la beneficiaria, situación que le comunicó mediante escritos de 20 de septiembre de 2016 y 29 de octubre de 2019 (fls. 35 a 46 C.1).

    Los demás convocados guardaron silencio.

  3. - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el ruego luego de destacar que no ha concluido el «proceso de justicia y paz en el que la accionante fue reconocida como víctima», razón por la que sus pedimentos de «reparación integral» deben ventilarse en esa sede...

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