Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00537-01 de 14 de Enero de 2020
Número de expediente | T 0500122030002019-00537-01 |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión doce de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
Se dirime la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela interpuesta por Sotrames S.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, dentro del radicado 2015-00305.
ANTECEDENTES
1.- La promotora, a través de apoderado, exigió la protección del «debido proceso», supuestamente vulnerado por el querellado y, en consecuencia solicitó: «ordenar la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Oralidad de Envigado», en el proceso verbal de responsabilidad por incumplimiento contractual que le adelantaron A.V. de Calle, Víctor Hernando, C.A. y J.I.C.V..
Como sustento aseveró que el 29 de enero de 2018 la autoridad encartada declaró infundadas las excepciones de mérito que propuso y concedió las pretensiones de los antagonistas.
Frente a lo anterior, apeló remedio que declaró desierto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por lo que interpuso “reposición y posteriormente súplica", pero se mantuvo la determinación (fl. 4, cuaderno 1).
Adicionalmente, manifestó que tal salida traduce «defecto material o sustantivo, al presentarse una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión» (fl. 11, cuaderno 1).
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado remitió el expediente al a quo constitucional sin pronunciarse frente a la salvaguarda (fl. 46, cuaderno 1).
«Amparo Vélez de Calle, V.H., C.A. y Jorge Iván Calle Vélez» se opusieron a todos los argumentos expuestos y esbozaron que «las decisiones judiciales se realizaron ciñéndose al debido proceso y al interponer los respectivos recursos, los mismos le fueron concedidos, ahora, que frente a los recursos, la parte accionante no cumpliera los mandatos del legislador son asuntos que no son del resorte de las acciones de tutela» (fl. 51, cuaderno 1).
3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó el libelo superlativo, tras apuntar que la petición no cumple con los requisitos generales de procedibilidad, concretamente la inmediatez y la subsidiaridad (fl. 62, cuaderno 1).
Impugnó la accionante, quien...
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